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Fallos: 216:162 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DE LA CÓM MES FEDERAL
La Plata, 22 de agosto de 1949.

Y vistos: los de esta ransa U, 292 "Ugarte Aniceto — carta de eindadanía"" procedente del Juzzado Letrado de Rawson.

Por sus fundamentos y oído el señor Proenrador Fiscal fs. 27), se confirma la sentencia en recurso de fs, 2 que concede la cindadanía argentina al peticionante don Aniceto Urarte. — Jorge Bilbao la Vicia. — Alfredo Pérez Varas. — Roberto €. Costa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los antos: "Ugarte Aniceto s.' carta de cindadanía", en los que se ha concedido a fs, 30 el recurso extraordinario.

Considerando :

Que es procedente el recurso extraordinario por- :

que fué debidamente fundado en la interposición de fs.

29 y tiene por objeto la inteligencia de una norma federal enal es el decreto del 19 de diciembre de 1931 reglamentario de la ley 346.

Que no obstante disponerse en dicho decreto —enya constitucionalidad no está objetada— que no se otorcará carta de ciudadanía a quienes hayan sufrido condena eriminal por delitos contra la propiedad y estar acreditado que se condenó al peticionante a dos años y tres meses de prisión por hurto calificado (fs. 18) la sentencia de que se recurre acuerda la carta porque la condena está prescripta (art, 65 ine. 3 del €. Penal).

Que si hien el aleance de la preseripción penal es,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-162

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