Y no existe en este caso el peligro del que alertaba Eduardo Costa, cuando al aconsejar al Tribunal respecto de la viabilidad de un habeas corpus presentado en favor de un homicida demente, dijo: "Es original se pretenda se deje en libertad a un demente, que acaba de matar a un hombre, probablemente para que mate a otro, y todo por el recurso de habeas corpus." (Fallos: 35:92 ), puesto que Massera quedaría sometido a medidas de seguridad.
—V-
Por lo expuesto, opino que V.E. puede:
1) Declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Jorge Rafael Videla y confirmar la decisión recurrida en todo cuanto fuera materia de impugnación por esta parte; 2) Declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Emilio Eduardo Massera, anulando lo actuado a su respecto. Buenos Aires, 30 de octubre de 2009. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio Eduardo s/ recurso de casación".
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, al rechazar los recursos de casación deducidos por las defensas de Jorge Rafael Videla (fs. 234/269) y de Emilio Eduardo Massera (fs. 270/289), dejó firme el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (fs. 215/230), en cuanto declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto 2741/90
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1666
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