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Fallos: 333:1658 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, ello implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar, y de establecer las responsabilidades y sanción; del mismo modo, si se trata de indultos a condenados, igualmente se contraviene el deber que tiene el Estado de aplicar sanciones adecuadas a la naturaleza de tales crímenes.

—Del precedente "Mazzeo" (Fallos: 330:3248 ), al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios contra la decisión que rechazó las impugnaciones casatorias interpuestas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que resolvió: 1— Declarar la inconstitucionalidad parcial del decreto N" 2741/90 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto indultó las penas impuestas a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera; 2- Disponer que estas actuaciones sigan tramitando de acuerdo con el régimen del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) y remitirlas al Juzgado Nacional de Ejecución Penal que corresponda, para que se reanude la ejecución de aquellas penas; 3- No hacer lugar a la pretensión de Graciela Beatriz Daleo y Ana Martí de que se las tenga por partes querellantes.

—I-

La defensa de Videla se agravia por los siguientes motivos:

Primero, afirma que la casación no tuvo en cuenta que, con sujeción al precedente de Fallos: 328:137 , Videla llevaría cumplidos veintinueve años de detención, considerando la totalidad de los procesos en los que resulta o resultó imputado, por lo que la decisión impugnada, en su opinión, aniquila derechos constitucionales, al seguir prolongando de manera indefinida la privación de la libertad de aquél, y contraría el principio "pro homine", consagrado en el precedente de Fallos:

331:858 .

Segundo, alega que la Cámara Federal se contradijo, pues, por un lado, reconoció que la ley 23.049, que le había otorgado competencia,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1658

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