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Fallos: 333:1662 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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no considerarla parte del proceso o portadora de un interés legítimo, constituye afectación al derecho a la jurisdicción. Sobre la base de ese criterio, los ministros Petracchi y López al acompañar el voto de la mayoría, sostuvieron que "resulta difícil invocar razones que permitan justificar que un Estado verdaderamente interesado en la persecución de violaciones a los derechos humanos no le permita a las víctimas impulsar y controlar en el proceso mismo el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la comunidad internacional" (considerando 6, la bastardilla y el resaltado me pertenecen).

Y si a las víctimas les asiste, cuanto menos, el derecho a ser oídas, ¿pueden los jueces, luego de esta audición, y estando ante un caso de violación de los derechos humanos, permanecer mudos? No lo creo posible; si ellos oyeron válidamente, deben pronunciar un veredicto decir con verdad-—, porque a la escucha sigue, inexorablemente, y en la relación justiciable-juez, la devolución de la escucha.

Por lo tanto, no estamos aquí ante una violación del principio ne procedat iudex ex oficio, pues el ejercicio de la jurisdicción no sólo quedó habilitado, sino que era obligatorio antela petición de las damnificadas, a quienes no se puede negar, por haber sufrido el avasallamiento de sus derechos fundamentales, que reclamen y obtengan de la justicia lo que por derecho corresponda. Reflexiones que, por cierto, van más allá de ceñir la cuestión a si las peticionantes deben o no ser tenidas por parte formal en carácter de querellantes en el proceso.

3. En lo que se refiere a las alegadas violación de la cosa juzgada y constitucionalidad del indulto, el Procurador General Righi sostuvo recientemente, en un caso similar al presente, una postura contraria a esos predicados (dictamen en el precedente "Mazzeo", citado en el acápite II).

Y lo cierto es que cuando la cabeza del Ministerio Público Fiscal fija determinada postura, ésta, más allá de opiniones personales, queda revestida —así lo dije en el dictamen del caso "Patti" (Fallos: 331:549 )— de autoridad para todos los magistrados de este Organismo que, dicho sea de paso, posee "organización jerárquica" y "unidad de actuación" art. 1", ley 24.946).

Esta postura del Procurador General Righi se ve robustecida por el hecho de que el Tribunal se pronunció en igual sentido. En efecto, explicó que, ante una declaración de culpabilidad por delitos de lesa

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1662

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