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Fallos: 333:1654 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la denuncia, al realizarse una certificación de causas donde se dejó constancia de que varios de los hechos denunciados ya estaban siendo investigados en otras actuaciones. En efecto, el informe suscripto por la secretaria María Estela Blanco, del 17 de febrero de 1987, identifica la existencia de un total de 52 casos, incluido el de Rosario Aníbal Torres, que ya estaban siendo investigados en otras causas radicadas ante la cámara. Lógicamente, esa certificación parece haber sido realizada a fin de evitar la duplicación de investigaciones y a excluir del conocimiento de la Sala A aquellos hechos que se encontraban en trámite ante la otra sala. En esa certificación se dejó constancia, asimismo, de que 27 de los casos denunciados no estaban comprendidos en ninguna de las investigaciones en curso.

Luego de dicha certificación actuarial, el 18 de febrero de 1987 los integrantes de la Sala A, doctores Manuel W. Maffezzini, Eduardo Mestre Brizuela y Juan Antonio González Macías, dispusieron, entre otras medidas, una serie de declaraciones testimoniales y el requerimiento a la jefatura de policía de la nómina del personal que se desempeñó en el departamento de informaciones de la policía provincial (D2) durante 1976. Entre 19 y 20 de febrero prestaron declaración testimonial algunas personas y el 21 de febrero —previa aclaración expresa de que (de conformidad con el citado informe de secretaría del 17 de febrero), del total de hechos denunciados, 52 constituían objeto de otras causas con radicación anterior— se dispusieron una serie de medidas de instrucción y la citación a prestar declaración indagatoria del comandante de la
VIII Brigada de Infantería de Montaña, General de Brigada Jorge A.
Maradona, el segundo comandante de esa brigada, General Mario R.

Lépori, a los jefes de policía, Vicecomodoros Julio César Santuccione y Mario A. Laporta, al jefe y segundo jefe del D2, Comisario General Pedro D. Sánchez Camargo y Comisario Inspector Juan A. Oyarzábal, respectivamente, y al agente policial de ese departamento de inteligencia, Manuel Bustos Medina.

Consecuencia directa de este relato es que el magistrado recusado no se habría expedido sobre la posible participación de los imputados —ahora llamados a comparecer a juicio— en el caso de Rosario Aníbal Torres, principal argumento utilizado por el a quo para invalidar la intervención del juez González Macías en el juicio oral previsto. Tal como destacan los recurrentes, ello había sido puesto ya de manifiesto por los integrantes del Tribunal Oral Federal N" 1 de Mendoza, que tuvieron que expedirse oportunamente con relación a este mismo motivo de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1654

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