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Fallos: 333:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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existencia de dos denuncias penales paralelas, radicadas una ante la Sala A y otra ante la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza que intervenían en los casos de crímenes cometidos durante la dictadura en los términos del art. 10 de la ley 23.049.

La primera fue remitida a la cámara federal por la justicia militar y el 22 de enero de 1987 quedó radicada ante la Sala B, integrada por los jueces Eduardo Mestre Brizuela, Antonio Endeiza y Luis Francisco Miret, bajo el N° 49.173-T-581, y carátula "Torres, Rosario Aníbal s/inv.

desaparición del causante". En el marco de estas actuaciones fueron estos magistrados los que el 16 de marzo de 1978 decidieron citar a prestar declaración indagatoria al comandante de la VII Brigada de Infantería de Montaña, general Jorge Alberto Maradona, al jefe de la policía de Mendoza, vicecomodoro Julio César Santuccione, y al jefe del departamento de informaciones de la policía provincial (conocido como "D2"), comisario Pedro Sánchez Camargo, en relación con la desaparición de Rosario Aníbal Torres.

La segunda causa en consideración es sobre la que se apoyó el análisis de el a quo para separar al juez recusado. Se trata de la causa N° 49.280-A-1592, caratulada "Agiero, Marta Rosa y otros s/denuncia" actualmente, aún transita la etapa de instrucción ante el Juzgado Federal N" 1 de Mendoza, bajo el N" 42-f, "Fiscal c/Menéndez s/Av. inf.

art. 144 CP"), iniciada a partir de la denuncia interpuesta por Marta Rosa Agiero y otras doce víctimas, directamente ante la cámara federal, el 16 de febrero de 1987. Esta causa quedó radicada en la Sala A, integrada por entonces por el juez González Macías. La presentación comprendía cerca de cien casos de personas que sufrieron privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos en distintos centros clandestinos de detención. Entre estos, efectivamente, se encontraba el referido a esta misma víctima, Rosario Aníbal Torres, que ya venía siendo objeto de conocimiento por la Sala B en la causa N" 49.173-T-581, proveniente de la justicia militar (así como otros 51 casos radicados con anterioridad en esa cámara federal). Al presentar la denuncia los propios querellantes mencionaban que muchos de los crímenes a los que aludía la presentación habían estado comprendidos en denuncias anteriores ante la C.O.N.A.D.E.P. e incluidos posteriormente en la causa promovida por la Subsecretaría de Derechos Humanos ante la justicia federal que tramitó, primero, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y, luego, ante la cámara federal por avocación. Tal circunstancia también fue advertida por la Sala A de la cámara federal no bien recibió

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1653

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