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Fallos: 333:1656 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARCIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 42/46 soninadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se los declara improcedentes. Con costas. Hágase saber y remítase en devolución.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza, representado por los Dres. Pablo Gabriel Salinas, Viviana Laura Beigel, Diego Jorge Lavado y Alfredo Escayola; y por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo L. Duhalde.

Traslado contestado por el Ministerio Público Fiscal.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1656

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