Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARCIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 42/46 soninadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se los declara improcedentes. Con costas. Hágase saber y remítase en devolución.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza, representado por los Dres. Pablo Gabriel Salinas, Viviana Laura Beigel, Diego Jorge Lavado y Alfredo Escayola; y por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo L. Duhalde.
Traslado contestado por el Ministerio Público Fiscal.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1656
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