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Fallos: 333:1655 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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recusación frente a otro intento de la defensa, fundando su rechazo en los siguientes términos: "...se advierte de la lectura de los autos 022-M, caratulados Fiscal c/Menéndez, Luciano Benjamín s/Av. Inf. Art. 144 bis del C.P. —Ref: Rosario A. Torres y Domingo Boritos' que no existen actos suscriptos por el Dr. González Macías que permitan deducir su intervención en el trámite" (cf. resoluciones del 2 de diciembre de 2009 en los incidentes 026-D y 033-D, en el marco de la causa 022-M, del registro de ese tribunal). Quienes, de acuerdo con lo relatado, sí intervinieron de aquel modo fueron los integrantes de la Sala B (para mejor ilustración de V.E., junto con este dictamen se acompaña copias certificadas de las partes pertinentes de las actuaciones mencionadas que dan cuenta de las circunstancias relatadas).

La argumentación de la cámara de casación en el decisorio en crisis no parece haberse hecho cargo de la necesidad de rebatir con suficiencia el criterio expuesto por los jueces de la causa en una sentencia anterior no recurrida. Es en punto a esta cuestión que se advierte una falla en el pronunciamiento de la cámara de casación que impide su homologación como acto jurisdiccional válido en tanto derivación razonada de las constancias de la causa, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Tribunal.

—IV-

En consideración a ello, opino que corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos y dejar sin efecto la resolución impugnada para que, por medio de quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 2 de julio de 2010. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ incidente de recurso extraordinario".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1655

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