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Fallos: 333:1652 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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marco de un proceso en el que se investigaba la desaparición de Rosario Aníbal Torres, a pesar de que esta circunstancia no formaba parte del objeto del recurso de casación de la defensa, que estaba llamada a conocer. Además, destacaron que esta causal de recusación había sido anteriormente introducida por la defensa en otros intentos de separación del juez González Macías (incidentes de recusación N° 33-D y 26-D) que fueron oportunamente rechazados por el Tribunal Oral Federal N" 1 de Mendoza y que quedaron firmes ante la ausencia de actividad recursiva.

En lo que concierne a la intervención del magistrado, sostuvieron que en el caso sobre el que se apoyó la cámara de casación para afirmar la existencia de circunstancias objetivas que permitirían fundar el temor de parcialidad, el juez recusado nunca evaluó la responsabilidad de los imputados en relación con la desaparición de Rosario Aníbal Torres. Aclararon, en tal sentido, que la causa en cuestión había tramitado, durante la década de los años ochenta, en el marco de los autos N" 49173-T-581, cuyo conocimiento estuvo asignado a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, mientras que el juez González Macías integraba la Sala A de ese tribunal.

—I-

En lo que respecta al agravio constitucional, se deduce que se encuentra involucrada una posible afectación a la garantía de juez natural (art. 18 de la Constitución nacional). Ciertamente, en la medida que, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, se sostiene que la decisión de aparatar al juez del caso carece de motivación válida, se trata de la discusión acerca de la afectación de la garantía constitucional aludida. V.E. es aquí llamada a determinar si el razonamiento que se erige como fundamento de la separación del juez designado por ley anterior al hecho del proceso es homologable o si, por el contrario, debe ser revisado por no encontrarse debidamente justificado en las constancias de la causa valoradas por la Cámara Nacional de Casación Penal a tal efecto.

— HI De la lectura del expediente se advierte que, efectivamente, la confusión en la que incurre el a quo encuentra explicación en la co

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1652

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