Ante ello, los defensores de Luciano Benjamín Menéndez, Orlando Oscar Dopazo, Tamer Yapur Maslup y Eberto Edgar Villegas articularon los pertinentes recursos de casación. En las respectivas presentaciones adujeron temor de parcialidad sobre la base de señalar, entre otras cuestiones, la intervención que anteriormente tuvo el juez González Macías en las mencionadas causas en su carácter de integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, tribunal que conoció en estos procesos en los términos del art. 10 de la ley 23.049.
Concedidos los recursos de casación por el tribunal oral, la Sala IV de la cámara de casación decidió, en una resolución única, la separación del juez recusado. Para llegar a esa decisión el a quo señaló que "el conflicto remite en consecuencia al análisis de las pretéritas actuaciones en las que participó el juez recusado y a determinar si alguna o algunas de ellas avala el temor de parcialidad". De seguido destacó: "lo cierto es que en la causa Fiscal c/Menendez Luciano y otros S/Av. Inf. Art.
144C.P- (Expte. N° 042-F del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Mendoza, originariamente caratulada Aguero, Marta Rosa y Otros formulan denuncia", Expte. N° 49280-A-1592 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza) se advierten diversas resoluciones de naturaleza netamente instructoria, comprensivas al menos de uno de los hechos que se ventilarán en el debate -la desaparición de Rosario Aníbal Torres-, suscriptas por el Dr. González Macias" (cf. voto del juez Mariano González Palazzo, puntos "d" y "e").
Contra ese pronunciamiento, los apoderados del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellantes en la causa N" 001-M y sus acumuladas, interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 42/46.
En esencia, las querellas tacharon de arbitraria la resolución de la cámara de casación por haber "excedido los límites que impone la ley en cuanto ha sustentado sus apreciaciones en una realidad fáctica equivocada, derivando una consecuencia —el apartamiento del juez González Macías—, a partir de la construcción de una premisa falsa la supuesta intervención del juez apartado no fue tal y en una causa que no fue objeto de recurso— (fs. 1vta./2).
En lo que respecta a la identidad de causa, los impugnantes indicaron que el a quo analizó la intervención del juez recusado en el
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1651
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1651¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 879 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
