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Fallos: 333:1651 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Ante ello, los defensores de Luciano Benjamín Menéndez, Orlando Oscar Dopazo, Tamer Yapur Maslup y Eberto Edgar Villegas articularon los pertinentes recursos de casación. En las respectivas presentaciones adujeron temor de parcialidad sobre la base de señalar, entre otras cuestiones, la intervención que anteriormente tuvo el juez González Macías en las mencionadas causas en su carácter de integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, tribunal que conoció en estos procesos en los términos del art. 10 de la ley 23.049.

Concedidos los recursos de casación por el tribunal oral, la Sala IV de la cámara de casación decidió, en una resolución única, la separación del juez recusado. Para llegar a esa decisión el a quo señaló que "el conflicto remite en consecuencia al análisis de las pretéritas actuaciones en las que participó el juez recusado y a determinar si alguna o algunas de ellas avala el temor de parcialidad". De seguido destacó: "lo cierto es que en la causa Fiscal c/Menendez Luciano y otros S/Av. Inf. Art.

144C.P- (Expte. N° 042-F del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Mendoza, originariamente caratulada Aguero, Marta Rosa y Otros formulan denuncia", Expte. N° 49280-A-1592 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza) se advierten diversas resoluciones de naturaleza netamente instructoria, comprensivas al menos de uno de los hechos que se ventilarán en el debate -la desaparición de Rosario Aníbal Torres-, suscriptas por el Dr. González Macias" (cf. voto del juez Mariano González Palazzo, puntos "d" y "e").

Contra ese pronunciamiento, los apoderados del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellantes en la causa N" 001-M y sus acumuladas, interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 42/46.

En esencia, las querellas tacharon de arbitraria la resolución de la cámara de casación por haber "excedido los límites que impone la ley en cuanto ha sustentado sus apreciaciones en una realidad fáctica equivocada, derivando una consecuencia —el apartamiento del juez González Macías—, a partir de la construcción de una premisa falsa la supuesta intervención del juez apartado no fue tal y en una causa que no fue objeto de recurso— (fs. 1vta./2).

En lo que respecta a la identidad de causa, los impugnantes indicaron que el a quo analizó la intervención del juez recusado en el

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1651 
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