tencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Profesionales: Dres. Jorge Riva y Enrique Paixao (por la demandada) y José 1 Somaré (por la actora).
LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ y OTROS
RECUSACION.
Corresponde revocar la sentencia que resolvió la separación del juez recusado si éste no se habría expedido sobre la posible participación de los imputados ahora llamados a comparecer a juicio o que constituía el principal argumento utilizado para invalidar su intervención en el juicio oral previsto— y los que sí habían intervenido eran los integrantes de otra sala de la cámara.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Los jueces Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que los recursos extraordinarios eran inadmisibles (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, de la Provincia de Mendoza, con fecha 16 de abril y 28 de agosto de 2009, decidió no hacer lugar a las recusaciones planteadas por la defensa de los imputados en las causas 007-D, 008-D, 012-D y 021-D de su registro, en relación al juez titular de ese cuerpo colegiado, doctor Juan Antonio González Macías.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1650
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