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Fallos: 333:1641 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y tenencia ilegítima de arma de guerra —en concurso real—, previstos en los arts. 166 —inc. 2°- y 189 bis —tercer párrafo— del Código Penal (fs. 165/171).

2) Que, en octubre de 1998, esa sentencia condenatoria fue confirmada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (fs. 190/195), lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley que recién fue rechazado en junio de 2007 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires fs. 279/285). Contra esta decisión se dedujo un recurso extraordinario federal (fs. 306/309) que fue concedido en abril de 2008 (fs. 320/321).

3") Que, ante todo, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652 ; 327:4633 , entre otros).

47) Que en diversas oportunidades el Tribunal ha señalado que el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión (Fallos: 331:600 , considerando 7 y sus citas).

5) Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo decidido en un caso sustancialmente análogo (Fallos: 329:445 ), cabe concluir que un procedimiento recursivo que —como en el caso— se ha prolongado durante diez años excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal, y en tales condiciones, la suspensión del trámite para que se sustancie un incidente de prescripción —como propone el señor Procurador Fiscal en su dictamen— no haría más que continuar dilatando indebidamente esta causa cuya prolongada duración por casi trece años (que no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, toda vez que se trata de un hecho sencillo de robo con un arma ocurrido en octubre de 1997) viola ostensiblemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. S.1205.

XLII, "Santander, Moira y otro s/ robo calificado", del 28 de octubre de 2008). Por lo tanto, corresponde que sea esta Corte la que ponga fin a la presente causa declarando la extinción de la acción penal.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1641

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