Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara extinguida la acción penal (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 320/321 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se lo declara mal concedido. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a sus efectos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Gabriel Pranzini, Defensor Oficial, en representación de Enrique Gabriel Barroso.
Traslado contestado por Julio Alberto Novo, Fiscal de Cámara del Departamento Judicial de San Isidro.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, Sala II y el Juzgado de Transición n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1642
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