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Fallos: 333:1635 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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cuenta de que el espejo de agua se halla en tierras del dominio privado del Estado Nacional, sometidas a la jurisdicción de la citada secretaría (ver, en especial, fs. 19), que, por otra parte, lo concesiona para la explotación de actividades náuticas con beneficio comercial. Por cierto, aun en la hipótesis de considerar que el lago fuera —como mencionó la cámara-— la continuación de un arroyo provincial que desagua en el mar Argentino —individualizado en el fallo apelado como arroyo Chapadmalal-, el hecho de que aquél atravesara tierras de un predio del Estado Nacional le imponía a dicha autoridad, cuanto menos, ciertos deberes que se determinan seguidamente.

12) Que la actividad que desarrollaron los niños estaba regulada por la legislación nacional y quedaba comprendida dentro de los denominados "turismo social" y "turismo escolar".

Con respecto al "turismo social", la ley 14.574 —vigente al momento de los hechos se dictó para promover y organizar dentro de la jurisdicción nacional el denominado "turismo social" para docentes, empleados, jubilados, pensionados, obreros, estudiantes y trabajadores independientes. De este modo se decidió fomentar y apoyar en zonas de turismo la creación de clubes sociales y deportivos, campamentos y colonias de vacaciones, balnearios, parques y demás actividades tendientes al mejor cumplimiento del objetivo de la norma. También fue un objetivo de la ley el gestionar rebajas de tarifas de pasajes y hospedajes para el turismo social. La Unidad Turística Chapadmalal, ubicada a 30 km de Mar del Plata, sobre la ruta 11, km. 35 Partido de General Pueyrredón, cuya construcción se inició en el año 1947 y finalizó en 1951, está destinada a cumplir con esa finalidad social.

13) Que con relación al "turismo escolar", la demandada dictó la resolución 504/92, por la que se aprobaron las normas de admisión de solicitudes y asignación de comodidades para la Unidad Turística de Chapadmalal —entre otras— que incluían un capítulo sobre turismo escolar (7° grado) destinado a escuelas primarias oficiales de todo el país pertenecientes a sectores de escasos recursos, con requisitos y procedimientos para la adjudicación de plazas en las unidades afectadas dentro de las cuales se encontraban distintas planillas y formularios que debían ser llenados y presentados por los interesados. Una de las planillas —que según el juez de primera instancia no habría sido llenada por los acompañantes de la excursión— fijaba los objetivos del programa (premiar el esfuerzo de finalizar el ciclo primario y contribuir ala

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1635

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