La defensa cuestiona, particularmente, la demora en la que incurrió el a quo para rechazar, en junio de 2007, el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por esa parte en noviembre de 1998. En esta línea, solicita la conclusión definitiva del proceso por entender que la tardanza en el trámite recursivo afectó el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
—I-
Estas actuaciones versan sobre cuestiones substancialmente análogas a las analizadas en el dictamen emitido con fecha 10 de febrero del presente año en la causa I. 159, L. XLIV, "Ibáñez, Angel Clemente s/ robo calificado por el uso de armas °, al que me remito por razones de brevedad.
En consecuencia, con base en el pedido de la defensa, opino que V.E.
puede ordenar la suspensión del trámite del presente recurso extraordinario a las resultas de la decisión sobre la posible prescripción de la acción penal que deberán tomar los jueces locales, adecuada al caso concreto y en los términos de la doctrina de plazo razonable (Fallos:
272:188 ; 300:1102 ; 322:360 , disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano, a la que remite la mayoría en Fallos: 327:327 , y en sentido similar Fallos: 327:4815 ), habida cuenta que este tipo de cuestiones deben ser tratadas previamente en las instancias correspondientes. Buenos Aires, 25 de febrero de 2009. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Barroso, Enrique Gabriel s/ robo calificado s/uso de arma".
Considerando:
19) Que, en julio de 1998, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N5 11 del Departamento Judicial de San Isidro condenó a Enrique Ezequiel Barroso a la pena de seis años y seis meses de prisión por
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1640
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