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Fallos: 333:1646 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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constitucionales o la alegación de sentencia arbitraria (Fallos: 329:4928 ; 330:1076 , 1447, etc.).

—V-

Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario federal. Buenos Aires, 1 de abril de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "DECSA S.R.L. s/ Apelación (art. 11 ley 18.695)".

Considerando:

19) Que al hacer lugar a los recursos de apelación y de nulidad interpuestos por la actora, la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 "Procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones Laborales", así como de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación 100/01, en tanto exigían el pago previo de la multa para la procedencia formal del recurso de apelación pertinente.

Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que el principio solve et repete no resultaba aplicable en materia de multas, ya que a diferencia de lo que ocurría con los tributos, su ejecución no ponía en riesgo la integridad de la renta fiscal. Asimismo, entendió que la exigencia legal de integrar previamente la multa no era compatible con la sencillez de procedimiento que exige el art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Sobre esa base, tuvo por habilitada la instancia judicial, y declaró la nulidad parcial de la sentencia apelada, con fundamento en que el

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1646

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