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Fallos: 333:1644 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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diencia previa). Consecuentemente, tuvo por habilitada la instancia y dispuso que la causa, previa reasignación, continúe según su estado v. fs. 77/78, 116/118 y 141/144).

Contra dicha decisión el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) interpuso el recurso extraordinario, que fue contestado, concedido por configurarse cuestión federal suficiente y denegado en lo referente a la gravedad institucional fs. 147/151, 154/156 y 159).

—I-

En síntesis, la recurrente dice que la a quo carece de jurisdicción en la materia porque el juez federal constituye la única instancia, conforme se desprende del artículo 11 de la ley N" 18.695 y de Fallos:

327:5710 . Anota que, a pesar de haber objetado la admisibilidad del recurso de la actora, la Alzada no se expidió sobre el punto, omitiendo fundar las razones de su avocamiento. Añade que la nulidad declarada por la Sala, por no haberse respetado el trámite legal, carece de base y soslaya la inobservancia del requisito de depósito previo de la multa, reiteradamente convalidado por la Corte (Fallos: 322:1284 ; etc.). Alega un supuesto de gravedad institucional, puntualizando que lo decidido perturba el buen orden de los procesos, irroga una demora innecesaria y provoca una sobrecarga de trabajo en los tribunales (cfr. fs. 147/151).

— HI En lo que aquí interesa, corresponde reseñar que el IERIC impuso a la actora, mediante resolución N" 9.107 del 5/11/01, una sanción de apercibimiento y multa en virtud de diversos incumplimientos a las normas de los artículos 13, 15, 16, 17 y 28 de la ley N" 22.250 (v.

fs. 77/78).

Recurrida la decisión por nulidad y apelación (cfr. fs. 82/93), tras dejar sentado que se omitió el depósito previo de la multa, el IERIC concedió el recurso en los términos del artículo 11 de la ley N" 18.695, remitiendo la causa al Juzgado Federal (N" 2) de la Ciudad de Córdoba v. fs. 98/99).

Ese tribunal, tras consultar el parecer del Ministerio Público Fiscal y del IERIC en torno a la regularidad constitucional del artículo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1644

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