primero porque hay dos sexos. Una sociedad atenta a la particular naturaleza biológica de la relación marital y a su especial capacidad de procreación, tiene amplia justificación para salvaguardar esta institución en pos de promover la procreación y un ambiente estable para la crianza de los hijos". Dedicó el parágrafo 185 a apuntar otros motivos por los cuales, en las modernas circunstancias, el matrimonio resulta necesario para la comunidad.
Enunció que "[e]] interés público en el impulso del matrimonio se descalzaría si su significado fuera tan maleable como para incluir cualquier relación consensual que se dijera "exclusiva y permanente"..".
Afirmó que "[n]uestro sistema constitucional establece la separación de poderes. Es cosa de la legislatura sopesar la evidencia y los méritos de la ciencia social y las estadísticas, teniendo en cuenta el interés público... A los fines de la legítima revisión judicial, es suficiente notar que la legislatura celebró audiencias con testimonios suplementados por documentación, incluyendo estudios que apoyan la conclusión de que los sostenes del hogar madre-padre, son el escenario óptimo para la familia y los niños... Mas importante, es la razón de que nuestra legislatura insistió sobre evidencia contundente antes de hacer tan vasta alteración..", prueba que no le fue presentada.
En su disidencia, el juez Fairhurst (acompañado con matices por los jueces Bridge, Owens y Chambers) opinó que la D.O.M.A. deniega injustamente un derecho fundamental, por lo que es inconstitucional; mientras que el juez Bridge entendió que ese régimen legal restringe derechos humanos básicos, que impactan en el núcleo mismo de la vida cotidiana de los ciudadanos gays y lesbianas.
d) En el Estado de Oregon, el Presidente de la Junta de Comisionados del Condado de Multnomah, ordenó expedir licencias matrimoniales a parejas del mismo sexo, celebrándose alrededor de 3.000 enlaces, a partir del 3 de marzo de 2004. Pero el Registro del Estado se negó a formalizar los asientos pertinentes, en virtud de que el Procurador General había dictaminado que los estatutos matrimoniales de Oregon definían al matrimonio como la unión entre varón y mujer; y de que el Gobernador había dispuesto que ninguna agencia gubernamental diera efecto legal a uniones homosexuales.
La demanda por inconstitucionalidad de la legislación restrictiva ORS cap. 106), se sustentó esencialmente en que el derecho al matri
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1566
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