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Fallos: 333:1565 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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pueblo que debe ratificar las enmiendas constitucionales", careciendo "...de la legitimidad del debate público y/o de la acción legislativa".

La D.O.M.A., continuó, no otorga derecho alguno, porque el derecho a contraer matrimonio entre un hombre y una mujer le ha precedido largamente; ni se inmiscuye en la vida privada, pues no impide que las personas tengan en ese ámbito, cualquier suerte de relaciones a su elección. Asimismo, insistió en que no existe derecho o garantía respecto del connubio entre personas del mismo sexo.

Adujo que "[t]lodo washingtoniano puede casarse sujeto a razonables restricciones de poder de policía. Una persona no puede casarse con alguien debajo de la edad... no puede casarse si ya está casado...

no puede casarse con un pariente cercano... y no puede casarse si las partes son personas distintas de un hombre y una mujer". Y agregó que "...la última prohibición, como la prohibición de la bigamia/poligamia, hace a la definición. Un "matrimonio" significa un matrimonio entre un hombre y una mujer... No hay ningún favor o disfavor de clase bajo este estatuto... Aseveró luego que la ley no distingue entre personas de orientación heterosexual u homosexual, más de lo que lo hace entre personas que ya están casadas o no cuentan con la edad necesaria.

Rechazó vigorosamente el intento de vincular la D.O.M.A. con la discriminación racial. Para ello expresó que en "Loving" la Corte federal no cambió el concepto básico de matrimonio como unión legal entre un hombre y una mujer, sino que simplemente sostuvo que la raza del varón o la mujer que desean casarse, no debe considerarse para la expedición de la licencia respectiva (tampoco lo hizo la sentencia de "Perez v. Sharp" 32 Cal.2d 711, 198 P.2d 17 [1948]). Anotó que una cuidadosa revisión del contexto histórico de "Loving" despeja el asunto, en el sentido de que las leyes contrarias a la mezcla de las razas blanca y negra, violan el derecho de unirse de varón y mujer, introduciendo el estatus racial como cualificación. "Tales leyes contradicen el hecho de que un hombre y una mujer de cualquier raza cuentan con el derecho natural de casarse y tener hijos. Este derecho es protegido por las Constituciones de los Estados Unidos y del Estado de Washington".

Siguió razonando que la "...naturaleza complementaria de los sexos y la singular capacidad procreativa del hombre y la mujer como unidad reproductiva, proveen obvias y no arbitrarias bases para el reconocimiento de tal matrimonio. El carácter binario del matrimonio existe

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1565

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