entre ese interés y la restricción legal. A partir de allí, tuvo por superado el test de racionalidad, independientemente de las imperfecciones que se detecten en el esquema normativo, pues —en este nivel de escrutinio—el precepto no tiene que exhibir una exactitud matemática y puede contener aristas que deriven en algún grado de inequidad.
Concluyó que el estatuto impugnado exhibe una fuerte presunción de constitucionalidad y que, desde un análisis racional, concurren motivos plausibles en sustento de la previsión legal hecha por la Asamblea General. Con ello, estimó que el examen judicial no debe avanzar más allá, pues la Constitución asume que, aun decisiones desprevenidas del legislador, pueden rectificarse mediante procesos democráticos, por lo que la intervención judicial no está, en principio, justificada "...
sin importar cuán necio puedan pensar los jueces que es el actuar de la rama política (F.C.C. v. Beach Communications, Inc., 508 U.S. 307, 313-14, 113 S. Ct. 2096, 2101, 124 L. Ed. 2d 211 [1993].
Por último, la Corte aclaró que su opinión no implica que la Asamblea General esté impedida de reconocer el ¿us nubendii homosexual.
b) En el Estado de Nueva York —uno de los cinco que no han consagrado expresamente la restricción legal o constitucional en la materia—, se ha suscitado una intensa polémica en torno del derecho a contraer matrimonio —en el territorio de ese Estado— con personas del mismo sexo, ignorándose el temperamento legislativo que se seguirá en definitiva (v.gr., un proyecto de ley para legalizar el matrimonio homosexual feneció en comisión, ocurrido lo cual se insistió en su presentación, habiendo superado una primera fase por 85 a 65 votos [original Senate Bill: S.B. 5884 -2007-— y A.B. 8590 —2007)).
En el mentado precedente "Hernandez v. Robles" (7 N.Y.3d 338, 855 N.E.2d 1, 821 N.Y.S.2d 770; N.Y. [6 de julio de 20061), se acumularon cuatro acciones incoadas por cuarenta y cuatro parejas homosexuales que impugnaban la constitucionalidad de la Domestic Relation Law DRL), en pos de obtener licencias matrimoniales en las localidades de Nueva York, Ithaca y Albany.
La mayoría de la Corte de Apelaciones de Nueva York, el más alto tribunal del Estado, mantuvo la postura negativa de la División de Apelaciones, concluyendo que la ley se sustenta en bases racionales, y no violenta las garantías de igualdad y debido proceso.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1560
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