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Fallos: 333:1564 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Glucksberg" 521, US p 720, 117 S.Ct. 2258). Rememoró un caso sobre discapacidad desestimado por la Suprema Corte federal ("Garret" 531 US p 367-68, 121 S.Ct. 955), apuntando que, según ese tribunal, no corresponde al Poder Judicial "...determinar si un estatuto es sabio, si llena de la mejor manera relevantes objetivos sociales y económicos, o si puede desarrollarse un sistema más justo y humano". Ordinariamente, siguió recordando, una ley debe sostenerse si ella realiza un interés gubernamental legítimo "...aunque la ley parezca imprudente o funcione en desventaja de un grupo particular, o si su racionalidad aparezca como tenue..." ("Murguía" 427 US p 317, 96 S.Ct. 2562, cit.

en "Dandrige v. William" 397, US 471,487, 90 S.Ct. 1153, 25 L.Ed.2d.

491 [1970]; "Romer" —ya citado en el cap. 2.2.D— p 632).

El juez Alexander, en su voto concurrente, declaró que resolver de otra manera implicaría "...estar usurpando la función de la legislatura o del pueblo como está establecido en el artículo II de la constitución del estado de Washington", dejando a esa voluntad la facultad de ensanchar la ley de matrimonio o proveer otras formas de unión civil pág. 991 parágrafos 113 y 114).

El juez Johnson (a quien se unión el juez Sanders), propuso no despreciar el texto y la historia de las normas aplicables. La comprensión del matrimonio como institución heterosexual, relató, se ha mantenido continuamente en el país y en Washington por más de ciento veinticinco años (Código de 1881, €: 2380). Apuntó que su naturaleza única —biológicamente binaria— y su engarce con la procreación y la crianza responsable de los hijos, ha moldeado la institución en el common law, en los estatutos y en las previsiones constitucionales de varios Estados, manteniéndose sin fisuras por la Corte federal, y por las Cortes inferiores, con notorias excepciones (noción que también subyace en la Constitución y en las leyes federales).

El tribunal, repuso, no puede crear un nuevo derecho fundamental, sin asumir que posee el poder de redefinir el matrimonio así como otros derechos de los ciudadanos. "Esta Corte [proclamó] no posee ese poder, ninguna lo tiene. La separación de poderes es un principio constitucional fundamental. El corolario obligado es el deber de reconocer sólo el poder legítimo de cada rama gubernamental". En los parágrafos 163 y 165, dirá:"...donde las Cortes pretenden imponer nuevos cambios enla política pública por decreto judicial, erosionan el amparo... y frustran el balance constitucional, en tanto incluye expresamente la voluntad del

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1564

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