En cuanto al criterio de la División de Apelaciones, es de cita constante el caso "Shields v. Madigan" (5 Misc. 3d 901, 783 N.Y.S.2d 270; N.Y. Sup. Ct. 2004), donde veinte peticionarios requirieron que el Secretario de la ciudad extendiese las licencias matrimoniales que le habían sido denegadas. Al puntualizar las connotaciones constitucionales de este problema, el tribunal determinó que "...el matrimonio es un estatus legal sujeto al control de la legislatura... Es la legislatura el cuerpo apropiado para comprometerse en el estudio del debate que necesariamente debe preceder a la formulación de una política social respecto del matrimonio homosexual y a la decisión de extender algunos o todos los derechos y beneficios asociados con el matrimonio a las parejas del mismo sexo " (783 N.Y.S.2d 270, 277; decisión firme en el año 2006 "Matter of Shields v. Madigan", 32 A.D.3d 1036, 820 N.Y.S.2d 890; N.Y. App. Div. 2" Dep'"t. 2006).
Rechazó una lectura permisiva del matrimonio homosexual pues —aunque el texto no se refiere específicamente al valladar heterosexual—, ese era el entendimiento universal al tiempo en el que fueron sancionados los arts. 2 y 3 (año 1909), según se refleja en numerosos preceptos conexos (v. asimismo "Matter of Kane v. Marsolais" y sus citas; Corte Suprema del Condado de Albany, index 3473-04 [enero de 2005)).
Entendió que el derecho al matrimonio es -indudablemente-— elemental, pero que la facultad de contraer nupcias con alguien del mismo sexo, carece del profundo arraigo enla historia y tradición de la Nación, exigible para ser considerado un derecho fundamental. Por lo tanto, la restricción legislativa debe evaluarse en función del test de base racional, presumiendo que la legislación sospechada de discriminatoria es válida y debe mantenerse, en tanto tenga un correlato razonable con un legítimo interés público.
El tribunal, también adhirió a la idea de que la decisión de permitir el matrimonio a las parejas del mismo sexo, corresponde a la legislatura, entre otras cosas, porque "[n]osotros no predecimos lo que la gente podrá pensar pasadas varias generaciones, pero creemos que la presente generación debería tener la chance de decidir el problema a través de sus representantes electos" (v. su nota 22).
En su opinión concurrente, el juez Graffeo volvió sobre un pensamiento que manejaron recurrentemente varios otros jueces: "...ignorar el significado al que adscribe el derecho al matrimonio en estos casos
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1561
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