damental de naturaleza constitucional o de un derecho civil a casarse, en la forma en que lo pretenden.
Sin embargo, entendió que dichas parejas son libres de reclamar en base a la cláusula de igual protección y, si lo hicieren con éxito, el Estado no podrá negarles en el futuro, las licencias que requieren. En esa línea, acordó con los peticionarios que el no acceso al matrimonio los priva de una serie de derechos y beneficios derivados de ese estatus. El poder de regular el matrimonio, dijo, es una soberana función reservada exclusivamente a cada Estado, pero esta potestad está sujeta a limitaciones constitucionales, de modo que no puede restringir el acceso a aquel derecho, salvo motivos inaplazables. Desde ese ángulo, teniendo en vista el texto de la Constitución local (Sección 5°, art. 1), que prohíbe la discriminación en razón del sexo, y por estimar que se está ante una "categoría sospechosa", el tribunal dejó sin efecto el decisorio de primera instancia que había desestimado la demanda, e intimó al gobierno a probar la existencia de un interés público relevante que justifique la distinción, así como que la ley está diseñada ajustadamente para evitar innecesarios recortes a los derechos constitucionales.
Aclaró, sin embargo, que era prematuro decir si, en la emergencia, se daba un supuesto de discriminación inconstitucional.
Por su lado, el juez James S. Burns consideró que el caso involucraba un genuino problema de hechos materiales y que la sentencia debía revocarse, aunque por haber resuelto sobre presupuestos fácticos inadecuados. Razonó que la garantía de igualdad de la Constitución hawaiana excluye la discriminación por motivos sexuales, abarcando a todos los aspectos de la sexualidad marcados por la biología, y que esa es la noción distintiva entre lo individuos nacidos hombre o mujer.
De ello dedujo que la voz "sexo" incluye las diferencias entre varón y mujer, y se preguntó si existen otras facetas sexuales que representen hechos biológicos, reflexionando acerca de que el origen (natural o cultural) de la homosexualidad, es uno de los temas más álgidos. En ese marco, juzgó que si la homosexualidad fuera un hecho biológico, entonces el término "sexo" empleado por la Constitución, también incluiría a las distintas orientaciones sexuales; de manera que hay en ello una cuestión de hecho conducente, que debe ser determinada antes de contestar al problema de fondo.
Finalmente, el juez Walter M. Heen, entendió que no existe derecho fundamental o civil a las nupcias homosexuales y que la ley impugnada
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1571
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