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Fallos: 333:1559 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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con el bienestar general, de modo que —bajo el manto de ese poder—, no se contraríe a la Constitución, despojando de derechos o privilegios expresamente garantizados por ella.

Reiteró un concepto utilizado en varios de los fallos que reseñamos, en cuanto a que los derechos fundamentales garantizados por la cláusula due process, no son aquellos que en el pensamiento del intérprete puedan tenerse como tales, sino sólo los privilegios e inmunidades tan arraigados en las tradiciones y la conciencia social, que merezcan considerarse implícitos en la noción de libertad ordenadora.

De allí dedujo la inexistencia de la prerrogativa invocada, arguyendo que el derecho fundamental al matrimonio finca en la naturaleza de la relación varón-mujer y/o en el nexo concomitante de alentar la procreación de la especie; visión que ha tenido el Estado de Maryland desde antiguo.

También reflexionó acerca de que las garantías equal protection y due process son vistos como algo flexible y dinámico; y que, mientras los principios constitucionales son inamovibles, el intérprete debe darles un sentido que los acompase con el clima político, económico y social contemporáneo actual. En conexión con ello, constató la evolución operada en la consideración de las personas gay y lesbianas, pero entendió que la aceptación de dicha realidad no requiere que el Estado o los jueces reconozcan como derecho fundamental una construcción que carece del arraigo imprescindible.

Con cita de la Corte federal, expresó que los jueces, al ampliar notoriamente un derecho tutelado constitucionalmente, sustraen el problema de la arena del debate público y de la acción legislativa. En cambio, repuso, los tribunales deberían tener el máximo cuidado cuando son llamados a establecer nuevos estándares, para prevenir que la libertad protegida por la cláusula due process se transforme según las preferencias de sus miembros.

La Carta de Derechos, dijo, "...no autoriza a la jurisdicción a colocarse en el lugar de un superlegislador para juzgar la sabiduría o lo deseable de las determinaciones de política legislativa hechas en áreas que no afectan derechos fundamentales..".

Aseveró que el estímulo a la procreación en un ambiente estable comporta un interés legítimo, al tiempo que existe un vínculo suficiente

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1559

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