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Fallos: 333:1558 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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dad bajo la ley no será lesionada o denegada en razón del sexo". Y su art. 24 declara que "ningún hombre puede ser tomado prisionero o desposeído de su dominios, libertades o privilegios, o proscripto, o exilado, 0,de cualquier manera... privado de su vida, libertad o propiedad, sino por el juicio de sus pares, o the Law of the land...".

En el caso "Conaway Frank et al v. Deane Gitanjali et al" (N° 44,401 Md. 219; 932 A.2d. 571 [Md. 20071, con fecha 18 de setiembre de 2007, la Corte de Apelaciones -máxima instancia local— en fallo dividido, revocó la decisión de la Corte de Circuito de la ciudad de Baltimore, y devolvió la causa en orden a la declaración de constitucionalidad de la norma.

El juez preopinante apoyó su voto, principalmente, en la idea de que el estatuto que prohibe los matrimonios homosexuales, exhibe bases racionales y no traza una distinción en función del sexo, en violación a la ERA; como así en que el derecho a contraer nupcias con personas del mismo sexo, no es un derecho fundamental protegido por la cláusula due process de la Declaración de Derechos de Maryland.

Afirmó que "...[u]n estatuto no deviene inconstitucional simplemente porque, de alguna manera, hace referencia a la raza o al sexo..", debiendo —en cambio— detectarse si la ley posee un fin discriminatorio.

La norma atacada, dijo, no separa a hombre y mujer en distintas clases con el objeto de conceder beneficios a un grupo a expensas del otro, sino que la imposibilidad de casarse con alguien del mismo sexo, opera de la misma manera para los dos. Asumió también que la ERA no alcanza a las distinciones en función de la orientación sexual, y que su finalidad primaria fue eliminar la discriminación entre varón y mujer, tomados como clase. Insistió en que el propósito último del pueblo y de la Legislatura al promover dicha enmienda, fue colocar a hombre y mujer en pie de igualdad, sometiendo a escrutinio estricto cualquier acto gubernamental que tratase a ambos en forma dispar, como miembros de conjuntos diferenciados.

Puso de resalto que si bien el derecho al matrimonio es fundamental, contando con amparo constitucional, no es absoluto: también es una institución pública, sujeta a la regulación y al poder de policía del Estado. Es en ejercicio de ese poder, sentenció, que el legislador está habilitado para formular clasificaciones o determinar si ciertos actos han de regularse, guardando siempre alguna relación real y sustancial

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1558 
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