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Fallos: 333:1552 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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v. Tangreen", 199 Ariz. 306, 313, ap. 27, 18 P.3d 100, 107; App.2000 ["se reconoce que el Estado tiene interés legítimo en promover relaciones familiares saludables que habiliten a los niños a convertirse en adultos bien ajustados y responsables".."]).

Enfatizó que, si bien las parejas del mismo sexo pueden criar niños, es indisputable que las únicas relaciones capaces de generar prole son las heterosexuales; por lo que es razonable que el Estado decida estimular a la díada de sexo opuesto a contraer matrimonio, para que —asumiendo obligaciones legales y financieras—, presten mejores oportunidades a los hijos. En cambio, atendiendo a su imposibilidad de procrear por sí mismos, el Estado puede —también razonablemente—, asumir que el matrimonio homosexual, comportará un magro aporte al interés público de asegurar la procreación responsable dentro de relaciones comprometidas y estables, posición a la que adhieren también los autores y otros tribunales ("Adams v. Howerton", 486 F.Supp.

1119, 1124-25; C.D.Cal. 1980 [aff'd, 673 F.2d 1036, 9' Cir. 1982); "Singer v. Hara [11 Wash. App. 247, 259-60, 522 P2d 1187, 11951).

Acotó que consagrar un eventual impedimento vinculado con la intención o habilidad generativa concreta en las parejas heterosexuales, obligaría al Estado a investigar esas aristas previo a la expedición de las licencias, con las consecuencias que ello acarrearía en consolidados aspectos constitucionales referidos a la privacidad (Griswold, 381 US. at 485-86, 85 S.Ct. 1678; Eisenstadt, 405 US. at 453-54, 92 S.Ct.

1029; Adams, 486 F.Supp. at 1124-25); además de la dificultad —si no imposibilidad— que esa tarea de identificación conllevaría. En esa línea, según la jurisprudencia de la Corte Federal —puntualizó— las parejas heterosexuales son titulares de un derecho fundamental al matrimonio, por lo que su restricción no podría justificarse sino por la concurrencia de un interés inaplazable, instrumentado ajustadamente a ese propósito, cosa que no resulta fácilmente imaginable (Glucksberg, 521 U.S.

at 721, 117 S.Ct. 2258). Por estos motivos, entendió que la cualificación general de las parejas de sexo opuesto, no anula la conexión razonable entre matrimonio heterosexual, procreación y crianza de los hijos.

Aun cuando acordó en que el matrimonio homosexual no inhibe a las parejas heterosexuales de engendrar descendencia, volvió sobre la idea expuesta en su considerando N" 38, acerca de que el Estado carece del mismo interés en oficializar relaciones que son estériles por definición, alternativa que no halló arbitraria o irracional.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1552

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