homosexuales mantenidas en el domicilio privado de uno de los actores, la mayoría decidió apartarse del holding del precedente "Bowers v. Hardwick" (478 U.S. 186, 106 S. Ct. 2841 [1986]). Para ello, tuvo en cuenta —entre otras cosas—, la desaprobación continua y sustancial de la que fue objeto ese criterio dentro del país, así como los valores compartidos por la civilización actual. Tomó como ejemplo la postura de otras naciones y de la Corte Europea de Derechos Humanos, en cuanto acometieron acciones positivas para proteger el derecho de mantener relaciones adultas íntimas y consensuales. Sopesó también la gradual desaparición de leyes similares en el país y en el mundo; como asimismo, el dato histórico de su poca aplicación práctica. Entendió que, por las características de la relación (entre adultos, consensuada y privada), no existe ningún interés legítimo estatal que pueda justificar la intromisión en la vida personal de los individuos.
El juez preopinante, Anthony M. Kennedy, puntualizó que tal doctrina no involucra a la cuestión de si el gobierno debe dar formal reconocimiento a cualquier relación entre personas homosexuales "Lawrence", 539 US. at 578, 123 S. Ct. at 2484 [5]).
Por su parte, en su voto concurrente, la Juez Sandra Day O'Connor, dijo que una ley que infama a una clase de personas como criminal, basada solamente en la desaprobación moral del Estado respecto de esa clase y de la conducta asociada a ella, corre en contra de los valores de la Constitución y de la cláusula equal protection, bajo cualquier estándar de revisión, por lo que es inconstitucional (pág. 2487). Puso en claro, no obstante, que el hecho de que esta ley dirigida a la conducta privada y consensual-, sea inconstitucional bajo dicha cláusula, no significa que otras leyes que distinguen entre heterosexuales y homosexuales deban también desautorizarse, en términos del escrutinio sobre bases racionales. Sugirió que un legítimo interés estatal en este tipo de legislación, podría albergarse en la preservación de la institución tradicional del matrimonio (pág. 2488).
En su disidencia (v. esp. p. 601, 604-605), el juez Antonin Scalia explicó que —según el tradicional test acuñado por ese tribunal en el campo de los derechos fundamentales—, la práctica homosexual no puede calificarse como tal, pues no está profundamente arraigada en las tradiciones e historia de la Nación y en la conciencia del pueblo.
Consideró suficientemente razonable como sustento de la norma impugnada, el interés público en proteger la moralidad, enfatizando que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1547
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