ordenadora. A despecho de que se han cambiado las actitudes acerca de la homosexualidad y de los atributos de la familia, ningún estado en esta Nación ha sancionado legislación permitiendo matrimonios homosexuales. Por el contrario, el Congreso y la mayoría de los Estados, incluyendo Arizona, han sancionado legislación en los años recientes limitando el matrimonio a las uniones de sexo opuesto...
"...Esta Corte no controvierte que la elección de la persona homosexual respecto de su compañero es una íntima e importante decisión.
Sin embargo, no todas las decisiones relevantes con resonancia en el plano de la autonomía personal constituyen derechos fundamentales...
Ud. at 727-28, 117 S.Ct. 2258 [That many ofthe rights and liberties protected by the Due Process Clause sound in personal autonomy does not warrant the sweeping conclusion that any and all important, intimate, and personal decisions are so protected"). El historial del tratamiento legal del matrimonio como una institución que involucra a un hombre y a una mujer, junto con recientes y explícitas reafirmaciones de esta visión, conducen invariablemente a la conclusión de que el derecho a contraer matrimonio con personas del mismo sexo no es una libertad fundamental protegida por la garantía due process...".
Respecto de la Constitución de Arizona (año 1910), la Corte reobró sobre su función de dar efectividad a la intención de los constituyentes; y, en esa tarea, no encontró que éstos hayan querido consagrar un derecho al matrimonio entre personas de igual sexo, con la jerarquía de los llamados "privacy rights" ("Marriage at that time was commonly one man and one woman. Dean, 653 A.2d at 315 [citing Black's Law Dictionary 762, 2d ed.1910]").
Recordó que la institución está sujeta al poder de policía y ponderó que la recepción legal de la relación heterosexual como matrimonio —con la correlativa imposición de obligaciones y beneficios— introduce al Estado en la situación, imprimiéndole al compromiso a largo plazo de esos padres potenciales, una impronta única, propia del interés público "Moran v. Moran", 188 Ariz. 139, 144, 933 P2d 1207, 1212; App.
1996 [allí se describió al matrimonio como una relación de incumbencia esencial del Estado "porque él es el fundamento de la familia y la sociedad, sin el cual no habría civilización ni progreso"]; "Soos v.Super.
Ct.", 182 Ariz. 470, 474, 897 P2d 1356, 1360; App. 1994, "matrimonio y procreación son fundamentales para la existencia y supervivencia misma de la raza" — cit. Skinner, 316 U.S. p 541,62 S.Ct. 1110]; "Jackson
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1551
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