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Fallos: 333:1553 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Adujo que las eventuales iniquidades respecto de los niños que están a cargo de esas parejas, no empece a la solución adoptada, explicando que el hecho de que puedan trazarse distintos contornos institucionales, es un asunto que no compete a la consideración judicial, sino a la legislativa, en tanto existan motivos plausibles para establecer los límites actuales (Fed. Communications Comm v. Beach Communications, Inc., 508 U.S. 307, 313-14, 315-16, 113 S.Ct. 2096, 124 L.Ed.2d 211 -1993-).

b) El Código de Indiana (Sección 31-11-1-1[a]) data de 1986. Conforme ala llamada "Defense of Marriage Act" (en adelante, D.O.M.A.), sancionada en 1997, estatuye: "Sólo una mujer puede casarse con un hombre. Sólo un hombre puede casarse con una mujer". Asimismo, prevé que los matrimonios entre personas de igual género son nulos dentro del Estado, aunque sean válidos en el lugar en el que se celebraron Ind. Code $ 31-11-1-1[b)).

En el caso "Morrison Ruth v. Sadler Doris Ann" (No. 49A02-0305CV-447 — appeal from the Marion Superior Court, Cause N" 49D13-0211 PL-1946 [20 de enero de 2005)), tres parejas homosexuales demandaron a los respectivos funcionarios de Hendricks y Marion County, por el otorgamiento de sendas licencias matrimoniales, alegando que la D.O.M.A. viola la Constitución de Indiana, moción que fue desestimada en primera instancia. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo, afirmando que la ley impugnada no infringe la cláusula de igualdad de privilegios e inmunidades, ni las garantías privacy y due process of law, consagradas por la Constitución estatal.

Este tribunal de segunda instancia estableció como parámetros de evaluación, que el tratamiento dispar debe ser razonable con relación a las características inherentes distintivas de la clase sujeta a regulación; que las preferencias deben aplicarse uniformemente y ser igualmente accesibles para todas las personas en situación similar; y que —como regla— los jueces deben respetar la discrecionalidad legislativa. Con ello, la carga de destruir la presunción de constitucionalidad pesa sobre los peticionarios ("...las clasificaciones legislativas devienen en una cuestión judicial sólo donde las líneas trazadas aparecen arbitrarias o manifiestamente irrazonables. En tanto que la clasificación se base sobre distinciones sustanciales en referencia a la materia planteada, no debemos sustituir el juicio de la legislatura por el nuestro..").

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1553

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