Según la Corte, los actores ignoran la diferencia clave de cómo unas y otras parejas llegan —en general— a ser padres. La procreación natural, dijo, sólo puede ocurrir a través del contacto sexual entre varón y mujer, aún sin previsión o planificación. En esto, encontró que la clasificación legislativa está razonablemente vinculada a una característica clara, identificable e inherente que distingue a ambas clases:
la habilidad o inhabilidad de procrear por medios naturales. Admitió que la relación heterosexual, la procreación y el cuidado de los hijos no van necesariamente juntos; pero adujo que una sociedad ordenada requiere algún mecanismo para reglamentar el hecho de que ese contacto sexual comúnmente resultará en un embarazo y un parto. "La institución del matrimonio [afirmó] es ese mecanismo... La institución del matrimonio provee una importante articulación legal y normativa entre el intercambio heterosexual y la procreación, por un lado, y las responsabilidades familiares, por el otro. Hubo bases racionales en la legislatura al trazar la línea entre las parejas de sexo opuesto —que es el grupo genérico biológicamente capaz de reproducción, y las parejas del mismo sexo, que no lo son. Esto es verdad, independientemente de que haya parejas heterosexuales que desean casarse aunque uno de los dos compañeros sea físicamente incapaz de procrear...
Interpretó que "[e]l Estado no interfiere en los asuntos privados de los peticionarios, ni les provoca una ofensa en cuanto a la oportunidad de manejar su propia vida"... ". También manifestó que, para la carta magna, la ponderación de los valores nucleares depende del propósito por el que una particular garantía fue adoptada, como asimismo, de la historia constitucional del Estado (Price v. State, 622 N.E.2d 954, 961 [Ind. 19931). Y, desde esta perspectiva, estimó que los actores no demostraron que el derecho a casarse con cualquier persona que se elija -incluyendo una del mismo sexo—, sea un valor central en la economía de esa norma basal.
Finalmente, declaró que "[IJo que decidimos hoy es que la Constitución de Indiana no requiere el reconocimiento gubernamental del matrimonio homosexual, aunque la legislatura es ciertamente libre de otorgar ese reconocimiento o crear una institución paralela bajo ese instrumento..".
En su voto concurrente, el juez Friedlander opinó que "[c]omo las parejas homosexuales no pueden procrear como resultado de su unión física, ellas no están implicadas en el problema de si el matrimonio entre los padres biológicos es bueno para los hijos, y —consecuentemente—
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1554
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1554¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 782 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
