En idéntico sentido, el fallo "Singer v. Hara" (Washington Ct.App., año 1974; 11 Wn.App. 247 —522 P.2d 1187, 1192), dijo que "...el matrimonio existe como una institución protegida legalmente, primordialmente por los valores sociales asociados con la propagación de la raza humana..." (revisión denegada 84, Wn.2d. 1008). También adhirieron a esa línea los tribunales intervinientes en "De Santo v. Barnsley" [328, Pa.Super 181,476, A.2d. 952; Pennsylvania, año 1984]; y "Dean v. District Columbia" [653 A.2d 307, 33; App. D.C., año 1995).
2.2.F.— Varios años después, esa misma doctrina fue seguida por dos precedentes de gran repercusión. Se trata de los casos "Standhart" Arizona) y "Morrison" (Indiana).
a) En el primero de ellos, la División 1 (Departamento E) de la Corte de Apelaciones de Arizona ("Standhart Harold Donald v. Superior Court of Arizona" [77 P. 3d 451-Ariz. App. Div. 12003 - 206 Ariz. 276; del 8/10/2003)), estableció por unanimidad que el derecho fundamental a casarse amparado por la Constitución —tanto federal como local—, no comprende el derecho a contraer matrimonio homosexual. Ponderó que —a pesar de haberse desechado muchas de las posturas ancestrales en torno a la homosexualidad-, la posibilidad de celebrar nupcias con la pareja del mismo sexo, no está suficientemente arraigada como para recibir protección constitucional, a nivel de los derechos fundamentales. Juzgó que la ley persigue el legítimo interés estatal de alentar la procreación y la crianza de los niños dentro del ambiente estable históricamente asociado al matrimonio. Consecuentemente, interpretó que la restricción no despoja a los peticionarios de sus derechos constitucionales due process, privacy e equal protection under law. Determinó que no es la judicatura sino el pueblo, el que debe decidir si permite el matrimonio homosexual, a través de sus representantes electos o del proceso de iniciativa popular.
El preopinante, juez Timmer, con numerosas citas que ilustran acerca del desarrollo operado en materia de libertad de elección, hizo pie en la premisa aceptada de que la garantía sustancial del debido proceso provee protección jerarquizada a los derechos fundamentales y libertades, contra la interferencia gubernamental (° Glucksberg", 521 US. at 720, 117 S.Ct. 2258). Esos derechos e intereses, dijo, son aquellos "profundamente enraizados en la historia y tradición nacional", aquellos "implícitos en el concepto de libertad ordenadora"; aquellos que "si son sacrificados, ni la libertad ni la justicia pueden existir" (id.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1549
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