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Fallos: 333:1544 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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certiorari, por no considerar legitimados a los recurrentes, más allá de los méritos de su postura de fondo (698 N.W. 2d 858 [2005]).

2.2.D.— Volviendo al tema puntual que nos convoca, cabe señalar que la Suprema Corte federal no se ha expedido de manera franca. En cambio —a través de varios precedentes de los que se han servido los tribunales inferiores, atribuyéndoles alcances diversos—, ha delineado algunas pautas acerca de la libertad de contraer matrimonio y de la naturaleza e implicaciones de ese derecho, así como del tratamiento de ciertos aspectos jurídicos de la homosexualidad.

En "Murphy v. Ramsey" (114 U.S. 15,45 [1885]), esa Corte aludió a "...la unión de por vida de un hombre y una mujer en el sagrado estado del matrimonio como el seguro fundamento de todo lo que es estable y noble en nuestra civilización" (v. asimismo "Davis Samuel v. Beason" 133 US 333, 10 S.Ct. 299, L.Ed. 637 [3/2/1890]; y "Reynolds George v.

United States" 98 U.S. 145, 25 L.Ed. 244 [1978)).

En "Maynard v. Hill" (125, US. 190, 8 S.Ct. 723, 31 L. Ed. 654; 19/3/1888), caracterizó al matrimonio como "...la más importante relación en la vida... fundamento de la familia y de la sociedad, sin el cual no puede haber civilización ni progreso..." y, citando a tribunales locales, expresó: "...La relación es siempre regulada por el gobierno.

Es más que un contrato... Participa más del carácter de una institución regulada y controlada por la autoridad pública, sobre principios de política pública, para el beneficio de la comunidad ... Como tal, no es mas el resultado de un acuerdo privado cuanto una regulación pública. En todo gobierno ilustrado es preeminentemente la base de las instituciones civiles, y por tanto, el objeto del más profundo interés público. Bajo esta luz, el matrimonio es más que un contrato. No es meramente un asunto pecuniario. Es una magna institución pública, que le imprime carácter, por entero, a nuestra política civil". Esta idea se repite en "Loving", donde se tipificó al matrimonio como una realidad social sujeta al poder de policía estatal.

En "Meyer v. Nebraska" (262, U.S. 390,43 S.Ct. 625,67 L.Ed. 1042; año 1923), interpretó que el derecho a "casarse, establecer un hogar y educar hijos" hace parte central de la libertad protegida por la cláusula due process (cit. in re "Zablocki").

En "Skinner v. Oklahoma" (316 U.S. 535, 541, 62 S. Ct. 1110, 1113; Williamson ex rel [1942]), calificó a este derecho como fundamental

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1544

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