vieron en condiciones de afiliar al seguro de salud a sus parejas del mismo sexo. De ello extrajo que el efecto práctico buscado en el juicio, podía lograrse por esa vía. Con cita de "Hernández v. Robles" expresó allí que "[IJa Legislatura es el cuerpo gubernamental mejor calificado para tratar la problemática emergente comprensiva y convincentemente...
nota Recientemente todos los otros estados han afrontado este tema a través de normas legislativas o referéndum públicos...]. Por deferencia a ese cuerpo y a la luz de las potenciales implicaciones expansivas de la aproximación que efectuó la mayoría, nosotros decidiremos este caso en forma estricta...".
Circunstancias y argumentos similares se habían ventilado oportunamente en "Godfrey v. Hevesi" (238 índex 5896-06 RI N" 01-06-086862 5/9/2007]). En esos autos, ciudadanos y contribuyentes demandaron al Estado de Nueva York, por reconocer matrimonios celebrados en Canadá, a los fines previsionales; criticando la medida por exceder de la competencia del organismo de aplicación, resultar contraria a la política pública local, y derivar en un gasto ilegal. La Corte se apartó del precedente "Hernandez v. Robles", porque el acto invocado no se había perfeccionado dentro del foro newyorquino. Tampoco siguió a "Langan v. St. Vincent's Hospital", porque éste versaba sobre una unión civil (en el mismo sentido, "Godfrey v. Spano" [15 Misc. 3d 809, 836 N.Y.S.2d 813 — 20071). Por ende, rechazó la demanda.
La directiva impartida por el gobernador, en el sentido de que las oficinas estatales tengan en vigor a los enlaces homosexuales llevados a cabo fuera de su territorio, es objeto de impugnación en "Matter of Martin Golden v. David A. Paterson".
También denota lo complejo de las situaciones que puede generar la diversidad de criterios imperantes, lo acontecido en el Estado de lowa in re "Alons v.Ilowa District Court". Allí una pareja del mismo sexo demandó ante el 3° Distrito (Woodbury County) la disolución de su enlace, solicitud que progresó, a despecho de que los interesados habían celebrado una unión civil en Vermont (14/11/2003). Como reacción, dos senadores estatales, seis representantes del Estado, un pastor y una organización religiosa, requirieron —a su vez— un writ of certiorari para que la decisión fuera anulada. El juez de Distrito revocó parcialmente la resolución, y declaró que —una vez concluida la unión civil de Vermont-, las partes quedaban libres de cualquier obligación derivada, en condición de individuos solteros, con todos los derechos de las personas no casadas. La Suprema Corte del Estado anuló el writ of
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1543
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1543
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos