al goce de los beneficios del sistema de salud, por parte de la consorte de una empleada pública.
El juez Peradotto razonó que, por lo menos durante un siglo, Nueva York ha seguido la regla general de aceptar los matrimonios solemnizados fuera de su ámbito, salvo que cayeran dentro de las dos excepciones posibles, esto es, que el reconocimiento estuviese prohibido por la ley positiva del Estado, o que el matrimonio involucrara incesto o poligamia alcanzados ambos por la interdicción basada en la ley natural).
Luego de repasar la jurisprudencia en materia de exequatur consid. II), concluyó que el matrimonio de las actoras no entra en esas excepciones pues, por un lado, Nueva York no ha sancionado normas que impidan la recepción de esos actos en el foro local. Y, por el otro, el segundo supuesto ha sido limitado generalmente a la poligamia, el incesto o a nupcias "ofensivas para el sentido público de moralidad en un grado reputado como aversión general" ("Matter of May", 305 NY 486, 493), cosa que —a su juicio— no ocurre en el caso.
Repelió el argumento del Estado, apoyado en "Hernandez v. Robles", en el sentido de que el matrimonio homosexual contraría la política pública de Nueva York. Para hacerlo, estimó que en dicho precedente, no se articuló la cuestión del orden público, estableciéndose —en cambio— que la Constitución no compele a consolidar ceremonias matrimoniales entre personas del mismo sexo dentro del Estado. Llamó la atención acerca de que —contrariamente a lo que hicieron la mayoría de los integrantes de la Unión—, Nueva York no ha optado por sancionar, conforme a la ley federal de Defensa del Matrimonio, ningún estatuto que deniegue la recepción de matrimonios celebrados válidamente en otros Estados. No obstante, recurrió a "Hernández" (p 361, 366), para dejar sentado que el lugar para la expresión de la política pública no es el tribunal sino la Legislatura, cuyos integrantes pueden prohibir el reconocimiento; pero, mientras no lo hagan, los jueces deben admitirlo.
En definitiva, declaró que el matrimonio homosexual que se contrajo en Canadá, debía recibirse en el foro local, como asimismo, indemnizarse los daños indicados en el considerando IV.
Pocos días después (25/2/08), sobre la base de ese precedente, la juez Laura E. Drager, del Tribunal Superior del Condado de Nueva York, decretó el divorcio de una pareja homosexual casada en Canadá Beth R. v. Donna M." N" 350284/07 [19 Misc 3d 7241).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1541
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