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Fallos: 333:1540 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Así, el Estado de Michigan —como se adelantó en el cap. 2.2.A-—, fue uno de los que introdujo expresas previsiones que vedan el matrimonio homosexual (Michigan Const. art L, $25; Mich. Comp. Laws $551.1 y $551.271). Siguiendo el eje enunciado en el cap. 2.2.B acáp.

b), el apartado 551 (sec. 1, 3 y 4) de su Compilación Legal reza: "[El m] atrimonio es inherentemente una relación única entre un hombre y una mujer. Como un asunto de política pública, este Estado tiene un especial interés en alentar, apoyar, y proteger esa relación única en orden a promover, entre otros objetivos, la estabilidad y el bienestar de la sociedad y de sus niños. Un matrimonio celebrado entre individuos del mismo sexo es inválido en este estado... Un hombre no podrá casarse con... otro hombre... Una mujer no podrá casarse con... otra mujer". Más adelante dispone que "...[el] matrimonio es un contrato civil entre un hombre y una mujer, para el cual el consentimiento de las partes legalmente capaces... es esencial. [El] mero [c]onsentimiento no es suficiente para efectuar un matrimonio legal... [El] consentimiento debe seguirse de la obtención de la licencia requerida...". Asimismo, conforme a la enmienda de 1996 (PA 334 [1939 PA 1658, sec. 1], se tienen como válidos los matrimonios regularmente celebrados en otros Estados, con excepción del matrimonio homosexual. En otro apartado MCL 551.271, sec. 2 de 1939, PA 168, t.o. 1996 PA 334), se establece:

"Este Estado reconoce el matrimonio intrínsecamente como una relación única entre un hombre y una mujer... por ende, el matrimonio que no es entre un hombre y una mujer es inválido en este Estado independientemente de si el matrimonio fue contraído de acuerdo con las leyes de otra jurisdicción" (MCL 551.272; v. opiniones del Procurador General N" 7160, del 14/9/04, y 7171, del 16/3/05).

En el Estado de Nueva York pueden verse, entre otros, la Resolución del 5/4/2007; la opinión de la Procuración General [N" 1, 2004-1 — 3/3/2004] y el informe del Departamento Legal de la ciudad de Nueva York del 17/11/2004.

Con específica referencia a las nupcias foráneas entre personas del mismo sexo, y para seguir con el Estado de Nueva York, los desarrollos efectuados allí son ampliamente ejemplificativos. Entre otros pronunciamientos, el 1° de febrero de 2008, en "Martinez Patricia v. County of Monroe" (1562 CA 06-02591), la División Apelaciones (4° Departamento), revocó el fallo del juez del Condado de Monroe, Harold L. Galloway fechado 27/7/2006), por el cual se había desconocido un matrimonio homosexual celebrado en la provincia de Ontario (Canadá), en orden

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1540

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