rejas, sin distinción de sexo (Senate, S.B. 2436, 95th Congr.2008), en términos similares a la que ingresó en el año 2007 (H.B. 1826, 95th Congr. 2007). La nota de elevación del proyecto individualizado como LRB09508126AJO31768b°95TH GENERAL ASSEMBLY State of Tllinois 2007 y 2008 HB1615 (introducido 22/2/2007, por Rep. Greg Harris — Sara Feigenholtz — Constance A. Howard — Harry Osterman), asegura que las parejas homosexuales están privadas del acceso a los beneficios del matrimonio y que la actual ley es discriminatoria, sin que exista ningún interés relevante o bases racionales para vedarles esas concesiones. Indica que la segregación de las parejas de igual sexo, está basada, en gran medida, en la perpetuación de estereotipos de género sobre los roles de los hombres y mujeres en la familia y la sociedad; y avanza proponiendo la modificación del texto vigente en el sentido de que el matrimonio tiene lugar entre dos personas (en vez de entre hombre y mujer). Proclama que la exclusión "...perjudica a las parejas homosexuales y a sus familias, al denegarles el único reconocimiento público y la validación que confiere el matrimonio... Illinois tiene un sólido interés en promover familias estables y duraderas, incluídas las encabezadas por una pareja del mismo sexo. Los beneficios que resultan a la comunidad en general cuando las parejas acometen las mutuas obligaciones del matrimonio, se producen independientemente del género u orientación sexual de los consortes. A despecho de la sostenida discriminación social y económica, muchos gay y lesbianas residentes de Illinois han conformado relaciones duraderas, comprometidas, afectuosas y de buena fe con personas del mismo sexo. Estas parejas comparten juntas sus vidas y participan juntas en sus comunidades, y muchas crían a sus niños y velan por otros miembros de la familia dependientes... Por otro lado, en el mes de marzo pasado, el Procurador General de California consideró una propuesta de iniciativa que eliminaría el matrimonio como figura legal, reemplazándolo por la de "domestic partnerships", de modo que aquél quedaría reducido a la esfera de las instituciones no gubernamentales, religiosas o sociales.
En acápites posteriores veremos otros ejemplos, que muestran impulsos en uno u otro sentido.
2.2.B.— Aunque tampoco hay consenso generalizado a su respecto, los regímenes de equiparación —como son los registros o planes de parejas domésticas—, tienen amplio grado de recepción en el derecho positivo; coexistiendo con soluciones de tipo contractual (acuerdos de cohabitación u otras figuras de esa índole) y con los actos de última voluntad.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1537
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