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Fallos: 304:1139 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de la notificación de esta sentencia, conforme a las tasas habituales de descuento que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas en el orden causado, en razón de existir antecedentes contradictorios art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Aporro R. Gane: — César BLACck.


LUIS ALBERTO CARBONELL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no jederates. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, con hase en la inteligencia atribuida por la Corte a la expresión "viuda" del art. 37 de la ley 18.037, denegó la pensión a quien sólo había contraído matrimonio religioso con el causante /n artículo mortis. Elo así, pues el a quo basó su decisorio en la mencionada interpretación, que pone de relieve los requisitos necesarios para acceder al beneficio, razón por la cual es irreviable por la vía del art. 14 de la ley 48 la aplicación efectuada de las normas no federales que rigen el caso.

MATRIMONIO.
Si bien, dentro de la igualdad que establece, la Constitución Nacional otorga cierta preeminencia al cu'to católico, el'o no determina que el Estado esté obligado a reconocer efectos en el ámbito civil a un matrimonio celebrado exclusivamente según sus dogmas.

MATRIMONIO,
La obligación de los poderes públicos de respetar los dogmas y Jas + eyes referentes a la celebración del matrimonio, en tanto éste es instituc ón canónica, no tiene como corre ato un derecho que exima a quienes profesan el culto de la Iglesia Católica de cumplimiento de las leyes destinadas a reguiar las consecuencias puramente civiles del acto matr.monial.

MATHIMONIO.
El matrimonio civil, impuesto con exclusión de todo utro, encuentra just:ficativo suficiente en tanto regula nn acto trascendente no sólo para los

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1139

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