protección es dada a la esfera personal de cada individuo, incluyendo el derecho a establecer las particularidades de su identidad como ser humano individual (v., inter alia, Pretty...). Puesto que no hay factores significativos de interés público para sopesar en contra del interés de estos aspirantes en la obtención de reconocimiento legal para su género reasignado, ésto lleva a la conclusión de que el justo balance que es inherente a la Convención ahora se inclina decisivamente a favor de los actores..".
Al rememorar la doctrina de Rees, Cossey y Sheffield and Horsham, reflexionó acerca de que, en esos casos, la inhabilidad para contraer matrimonio se sustentó en la conexión entre el derecho a casarse y las nupcias tradicionales de dos personas de sexos biológicos opuestos, como asimismo, en la idea de protección del matrimonio en tanto fundamento de la familia (Rees... p. 19, $ 49).
"...98. Volviendo a ver la situación en 2002, la Corte observa que el Artículo 12 asegura el derecho fundamental de un hombre y una mujer a casarse y fundar una familia. El segundo aspecto —sin embargo— no condiciona al primero y la inhabilidad de cualquier pareja de concebir un hijo o de ser padres no puede remover per se su derecho a disfrutar la primera parte de esta previsión...".
"...99. El ejercicio del derecho a casarse produce consecuencias sociales, personales y legales. Está sujeto a las leyes nacionales de los Estados Contratantes, pero las limitaciones que así se introduzcan no deben restringir o reducir el derecho de tal modo o en tal extensión que su esencia misma resulte deteriorada (ver fallos Rees, p. 19, $ 50; F. v.
Switzerland del 18 de diciembre de 1987, Series A N" 128, $ 32)..".
"...100. Es verdad que la primera sentencia refiere expresamente al derecho a casarse de un hombre y una mujer. La Corte no está persuadida de que a la fecha de este caso todavía pueda asumirse que esos términos refieran a una determinación de género puramente sobre criterios biológicos (como sostuvo Ormrod J. en el caso de Corbett v. Corbett, parágrafo 21...). Ha habido mayores cambios sociales en la institución del matrimonio desde la adopción de la Convención, tanto como dramáticas alteraciones causadas por los desarrollos en medicina y ciencia en el campo de la transexualidad... La Corte también quiere hacer notar que el Artículo 9 de la recientemente adoptada Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se aparta, sin duda
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1502
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