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Fallos: 333:1501 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la normativa parece estar en un estado de transición, por lo que cada país tiene un amplio margen de valoración, en un campo donde se mueven complejos problemas técnicos, legales, morales y sociales. No obstante considerar que en el caso se habían creado lazos familiares, teniendo en cuenta que X. no estaba privado en modo alguno de actuar socialmente como padre del niño Z., estimó que no había violación del art. 8, sin examinar la queja relativa al art. 14 (discriminación), por la íntima conexión existente con el tópico ya tratado.

Ahora bien, al hilo del criterio dinámico de interpretación establecido en los precedentes "Rees", "Cossey" y "Sheffield", el tribunal ha insistido en la idea de que la Convención es un cuerpo vivo, que debe leerse a la luz de las circunstancias de tiempo y lugar, según la evolución acaecida en lo social, jurídico y científico. Precisamente, esos son los patrones de los que se valió in re "Christine Goodwin v. United Kingdom" e "T. v. United Kingdom" (application N° 28957/95 y application NN" 25680/94, respectivamente, ambos del 11/7/2002), para reevaluar el rango de apreciación librado a los Estados miembros, a la hora de fijar restricciones en sus ordenamientos internos.

Para tomar el más difundido de esos casos, en "Goodwin" la Corte de Estrasburgo tuvo por configurada la violación de los arts. 8, 12 y 14 del CEDH. Comenzó por tomar en cuenta los cambios de punto de vista ocurridos en torno a la transexualidad en el mismo Reino Unido, en Europa y fuera de ella (Canadá, Sudáfrica, Israel, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos). Evocó las normas interpretativas de aproximación dinámica y evolutiva, que propenden a que los derechos se den práctica y efectivamente y no de modo teórico o ilusorio. Propuso, entonces, atender a la situación general reinante para evaluar, a su luz, cuál es la interpretación y aplicación adecuada de la Convención.

Estimó ilógico que el Estado, no obstante admitir la realización de operaciones de cambio de sexo, no se haga cargo de las derivaciones legales, negándose a autorizar la rectificación de los registros que hacen al estado civil, o la celebración de matrimonio con una persona del sexo de origen, o la posibilidad de ejercer los respectivos roles parentales.

Sopesó los inconvenientes que una implementación acorde aparejará al sistema, sin encontrar que ellos sean graves ni insuperables.

"90... Como sea [acotó], la esencia misma de la Convención es el respeto por la dignidad y la libertad humanas. Bajo el Artículo 8 de la Convención en particular, donde la noción de autonomía personal es un importante principio que subraya la interpretación de sus garantías, la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1501 
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