A la luz de dichas consideraciones, la Corte "...encuentra que no puede decirse que la inhabilidad de cada peticionario para contraer matrimonio válido bajo la ley doméstica del Estado demandado, teniendo en mira las condiciones impuestas por la Matrimonial Causes Act 1973...constituya una violación del Artículo 12 de la Convención...
"...75 La Corte reitera que el Artículo 14 proporciona protección contra la discriminación en el goce de los derechos y libertades que salvaguardan las otras previsiones sustantivas de la Convención. Sin embargo, no cualquier diferencia de tratamiento importará una violación de este Artículo. En vez, debe establecerse que otras personas en una situación análoga o similar en grado relevante, disfrutan de tratamiento preferencial, y que no hay una razonable u objetiva justificación para dicha distinción...
"...76. La Corte nota que antes de ahora ha concluido que el Estado demandado no ha sobrepasado el margen de apreciación al no acordar reconocimiento legal al género transexual post-operatorio...", toda vez que se demostró un justo balance entre la necesidad de salvaguardar los intereses de transexuales como los peticionarios y los intereses de la comunidad en general.
En definitiva, la Corte no tuvo por configurada ninguna violación, en los términos de dicha norma.
En "X, Y and Z v. the United Kingdom" (N" 75/1995/581/667, del 22/4/1997), a propósito del intento de un transexual de registrar como hijo al vástago de su pareja, la Corte observó que la ley inglesa definía al sexo de la persona con referencia a un criterio biológico en el momento del nacimiento, y que no aceptaba su variación desde una cirugía de reasignación; con lo cual el individuo transexual mujer a hombre, no tenía permitido casarse con una mujer. Y apreció que la actitud de cautela del Estado resultaba justificada, desde que era posible que la reforma que se perseguía pudiese tener ramificaciones indeseables o impensadas para los niños en la situación de Z.
Reiteró la inexistencia de un modo general de aproximación al problema compartido por las altas partes contratantes, en punto a cómo estas relaciones sociales deben reflejarse en la ley, e insistió en que el tema es materia de debate. Reobró sobre el estándar utilizado en "Rees" (p. 15, para. 37) y "Cossey" (p. 16, para. 40), en cuanto a que, ante el escaso nivel de acuerdo existente entre los estados miembros,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1500
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