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Fallos: 333:1495 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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al legislador la eventual adopción de medidas apropiadas, en pos de la equiparación.

En el pronunciamiento "D. € Reino de Suecia / Consejo" (C-122/99 y 125/99, del 31/5/2001), el TJCE también reparó en que la voz "matrimonio" designa, en general, a una unión heterosexual. Asimismo, tomó nota de que, desde 1989, un creciente número de países miembros ha venido estableciendo regímenes legales de unión entre personas de igual o distinto sexo, confiriéndoles efectos jurídicos idénticos o parecidos a los del matrimonio, tanto entre sus componentes como respecto de terceros (parágrafos 34 y 35). Empero, juzgó que esa incompleta equiparación en un limitado elenco de naciones no podía tener por consecuencia la inclusión dentro del concepto estatutario de "funcionario casado" de personas sometidas a un régimen que no es el matrimonial v. asimismo Anexo A [cap. 19, acáp. 1.8.D]).

En su sentencia del 7 de enero de 2004, el TJCE ha vuelto a adherir al criterio de la Corte de Estrasburgo. En esta ocasión, la intervención se dio a raíz del pedido de decisión prejudicial planteado por la Corte de Apelaciones (División Civil) de Inglaterra y Gales, en un caso donde se negaba a una persona transexual la posibilidad de goce de la pensión que la ley acuerda al cónyuge supérstite. La resolución dictada, reflejando la jurisprudencia del TEDH, entendió que la pareja —considerada heterosexual, a partir de la operación médica de cambio de sexo de uno de los integrantes— está impedida de cumplir con el requisito del matrimonio necesario para disfrutar de la pensión de supervivencia. Ello, aseveró, va en desmedro del artículo 141 CE (sobre igualdad de hombres y mujeres en la vida laboral), norma que, en principio, se opone a cualquier legislación que contraríe al Convenio de Roma. Finalizó diciendo que, al ser los Estados miembros los que deben determinar los recaudos de admisibilidad jurídica del cambio quirúrgico de sexo, incumbe al juez nacional comprobar si puede invocarse el art. 141 CE, en orden a que el compañero transexual acceda a dicho beneficio (Asunto C-117/01, "K. B. v. Nacional Health Services Pensions Agency € Secretary of State for Health").

C) Respecto de la Corte Europea de Derechos Humanos, creo útil para los propósitos de esta reseña incluir —como lo he hecho en el acápite anterior— una referencia a sus pronunciamientos, aun en ángulos que no hacen directamente a la cuestión del matrimonio homosexual.

Ello contribuirá a poner en contexto los criterios tenidos en mira por ese cuerpo en la construcción de sus conclusiones.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1495

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