1283), donde la pareja soltera del mismo sexo de un nacional británico que trabajaba en Holanda pugnaba por obtener un permiso de residencia, aquel cuerpo constató que el término "esposo" sólo debía aplicarse a parejas casadas, aunque asignó efectos a este otro tipo de uniones, como una "ventaja de tipo social", cuyo reconocimiento contribuye a la libre circulación de trabajadores.
Otro de los primeros hitos jurisprudenciales está dado por la muy mentada sentencia del 17 de febrero de 1998, originada enla concesión detarifas preferenciales sólo para los cónyuges o parejas heterosexuales de los empleados de la empresa inglesa "SWT' Ltd." ("Lisa Jacqueline Grant vs. South West Trains Ltd." [asunto C-249/1996 y FJ 33-35)).
Allí, el Tribunal consideró que no se discriminaba a la actora por ser mujer, ya que a una pareja de varones le hubiese sido aplicable la misma vara.
Tras examinar el Derecho comunitario y la jurisprudencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Europea de Derechos Humanos, Corte de Estrasburgo o TEDH), así como la legislación de los Estados miembros, concluyó que las relaciones estables entre dos personas del mismo sexo no se asimilaban a las uniones entre individuos —casados o no— de distinto género.
A lo largo de su análisis, le fue dado resaltar que la Comunidad no poseía normas equiparadoras, y que los Derechos nacionales guardaban grandes divergencias entre sí. Parafraseando a aquel organismo, interpretó que el art. 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no abarcaba a las relaciones homosexuales duraderas, ya que a pesar de la evolución contemporánea de las mentalidades, ellas no estaban comprendidas todavía en el ámbito de aplicación del llamado "derecho al respeto por la vida familiar".
Juzgó que en el estado que exhibía en aquel momento, el Derecho comunitario no era aplicable a supuestos referidos a la orientación sexual; y que, aun suponiendo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos diese cobertura a la "preferencia sexual", ello no podía per se expandir los alcances del Tratado. Y culminó trasladando
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1494
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