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Fallos: 333:1488 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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y alas heterosexuales, incluso la afirmación controvertida de que hay un derecho transjurisdiccional al reconocimiento de los matrimonios homosexuales... En el presente caso, el Comité no ha pretendido examinar la gama completa de argumentos razonables y objetivos" que otros Estados y otros autores pudieren ofrecer en el futuro sobre estas cuestiones en el mismo contexto que los del Sr. Young o en otros. Al examinar las comunicaciones individuales presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, el Comité debe seguir teniendo presente el alcance de lo que ha decidido o no ha decidido en cada caso".

Por último en "X v. Colombia", la mayoría del organismo internacional acordó: "El Comité recuerda su jurisprudencia anterior de que la prohibición de la discriminación, en virtud del artículo 26 del Pacto, incluye también la discriminación basada en la orientación sexual.

Recuerda igualmente que en comunicaciones anteriores el Comité ha considerado que las diferencias en la obtención de prestaciones entre parejas casadas y parejas no casadas heterosexuales, eran razonables y objetivas, ya que las parejas en cuestión podían escoger si contraían 0 no matrimonio con todas las consecuencias que de ello se derivaban.

El Comité también nota que, mientras que el autor no tenía la posibilidad de contraer matrimonio con su pareja permanente del mismo sexo, la ley en cuestión no distingue entre parejas casadas y no casadas, sino entre parejas homosexuales y heterosexuales. El Comité observa que el Estado parte no presenta ningún argumento que sirva para demostrar que esta distinción entre compañeros del mismo sexo, a los que no se les permite recibir prestaciones de pensión y entre compañeros heterosexuales no casados, a los que sí se conceden dichas prestaciones, es razonable y objetiva. El Estado parte tampoco presentó ninguna prueba que revele la existencia de factores que pudieran justificar esa distinción. En estas circunstancias, el Comité concluye que el Estado Parte ha violado el artículo 26 del Pacto, al denegar al autor el derecho a la pensión de su compañero permanente, sobre la base de su orientación sexual".

En su disidencia, los restantes miembros —Sres. Abdelfattah Amor y Ahmed Tawfik Khalil—, expresaron que la preferencia sexual no está contemplada en el Pacto y que el Comité ha ido más allá de la simple interpretación, avanzando por sobre el texto y la voluntad de los redactores. Agregaron que aun cuando ese cuerpo "...puede basarse en experiencias jurídicas nacionales, no puede hacer caso omiso del estado del derecho internacional positivo, que no reconoce el derecho a la orientación sexual como derecho humano. Así pues, el papel creador y

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1488

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