Jorge Fernando c/ Provincia de Buenos Aires", Fallos: 306:2030 ). En efecto, no se trata de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete —como lo interpreta la cámara-—, toda vez que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Fallos: 312:1656 ; 317:1921 ; 318:193 ; 321:1124 y 330:2748 ).
8") Que sobre la base de estos fundamentos, se debe determinar si en el caso de autos existió una falta de servicio que comprometa la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional.
Al respecto, de las constancias de la causa surge que el día 6 de junio de 1997, en horas de la tarde, se produjo un accidente de tránsito a escasa distancia del acceso al aeropuerto de la ciudad de Asunción.
A su vez, y tal como lo manifiesta el tribunal a quo, se encuentra probado que el vehículo siniestrado era conducido por el Primer Secretario de la Embajada Francisco Javier Castromán quien falleció junto con el profesional técnico Roberto Antonio Albanesi. También se encuentra comprobado que el auto —propiedad de Castromán— gozaba de chapa diplomática y estaba afectado al uso oficial y al servicio de la visita al Paraguay del ex Canciller Guido Di Tella.
Estas conclusiones se extraen con certeza de un testimonio calificado, como es el de la señora ex Vice Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay —Dra. Leila Rachid Lichi de Cowles— quien también acompañaba —en otro vehículo— al señor Canciller en la finalización de la visita oficial.
De su declaración testimonial (fs. 922/923) surge que "...hacia las 17.45 se produjo un accidente de tránsito y que el mismo afectó a uno de los vehículos que conformaban la caravana Oficial que llevaba a los Funcionarios Diplomáticos al aeropuerto.." y que "el señor Roberto Albanesi formó parte de la Delegación Argentina como Técnico Especialista...
Por lo demás, si bien es cierto que, tal como se dijo ut supra, el auto en el que viajaban los señores Albanesi, Castromán y Grinspun no pertenecía a la Embajada de la República Argentina sino que era
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1417
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