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Fallos: 333:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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$ 90.000 respectivamente. En cuanto al monto determinado para este rubro a favor de la hija C.I., confirmó la suma de $ 100.000. Respecto del daño moral, condenó al demandado al pago de $ 80.000 para la viuda e idéntica suma para cada uno de los hijos.

Finalmente, el a quo aplicó el régimen de consolidación de deudas en tanto de la causa no surgiría "una situación que pueda asimilarse a los extremos que fundan la situación de excepción [a la consolidación]" fs. 1339 vta.) y distribuyó las costas de la segunda instancia en un 70 a cargo de la demandada y en un 30 a cargo de la actora.

37) Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1349/1350 vta.) y recurso extraordinario (fs. 1363/1383 vta.). Por su parte, tanto la actora como la Defensora Oficial —en representación de los intereses de la menor C.L.— interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 1351/1359 y 1385/1385 vta.).

4") Que afs. 1387/1387 vta. la cámara concedió el recurso ordinario de apelación y declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el demandado. Por su parte, a fs. 1411/1411 vta.

el a quo rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la Defensora Oficial. Tanto el Estado Nacional como la actora interpusieron sendos recursos de queja.

5) Que, en primer lugar, corresponde tratar los planteos del Estado Nacional en tanto se dirigen a cuestionar la atribución de responsabilidad. Ello sentado, y en virtud de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de este Tribunal (doctrina de Fallos: 306:1409 y 318:1593 ), se examinará primero el recurso ordinario de apelación. Tal recurso resulta formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el artículo 24, inciso 6° apartado a) del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.

6) Que del memorial que obra a fs. 1434/1450 surgen los siguientes agravios del Estado Nacional: 1) el tribunal invocó una normativa que noresulta aplicable al caso (el artículo 1113 del Código Civil) y efectuó una valoración errónea de la prueba aportada por la testigo Rachid Lichi de Cowles, 2) los montos de condena resultan excesivos y desproporcionados y 3) las costas le fueron injustificadamente impuestas.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1422

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