quien también acompañaba —en otro vehículo— al Canciller argentino en la finalización de su visita oficial.
De su declaración testimonial (fs. 922/923) se desprende que "...
hacia las 17.45 se produjo un accidente de tránsito y que el mismo afectó a uno de los vehículos que conformaban la caravana Oficial que llevaba a los Funcionarios Diplomáticos al aeropuerto.." y que "el señor Roberto Albanesi formó parte de la Delegación Argentina como Técnico Especialista...
Por lo demás, si bien es cierto que, tal como se dijo, el automóvil en el que viajaban los señores Albanesi y Castromán no pertenecía a la Embajada de la República Argentina, no es menos cierto que se encuentra probado —tal como lo entendió la cámara— que dicho automóvil estaba afectado como vehículo de apoyo a la comitiva del entonces Canciller Di Tella (fs. 908).
11) Que, por otra parte, también se encuentra acreditado que el servicio fue prestado en modo irregular. En efecto, tal como surge del peritaje del ingeniero (fs. 876/878), así como del dictamen del consultor técnico de la parte actora (fs. 869/873), el automóvil accidentado iba a una velocidad de entre 145 y 150 kilómetros por hora, que resulta excesiva en tanto impide al conductor realizar adecuadamente cualquier maniobra evasiva en caso de advertir una situación crítica. Por ese motivo, según los informes técnicos mencionados, fue la velocidad excesiva la que impidió al conductor mantener el control del vehículo cuando hizo una maniobra para no chocar con el animal vacuno que cruzaba la autopista en la que circulaba.
Dadas las circunstancias expuestas, se encuentra probado, por un lado, que el cruce del referido animal no fue la causa de los daños aquí reclamados, sino la excesiva velocidad con que el funcionario conducía, y, asimismo, que dicho funcionario no conducía en condiciones adecuadas para llevar a destino a los pasajeros del vehículo, por lo que prestó el servicio en forma irregular.
12) Que la parte actora ha cumplido con la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la conducta que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo (Fallos: 329:2088 , 3168 y 331:1730 ).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1411
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