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Fallos: 333:1421 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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consultor contratado a fin de elaborar e implementar el "Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo entre la República del Paraguay y la República Argentina", $ 1.440.000 por valor vida y $ 800.000 en concepto de daño moral más intereses y costas.

27) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al modificar en algunos aspectos la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda.

Para así decidir el tribunal a quo consideró que, si bien el señor Albanesi preparó y ofició un "proyecto", su trabajo no estuvo bajo la subordinación de funcionarios de la Cancillería. Estimó que "su remuneración como coordinador general estaba sujeta a la aprobación del proyecto" y que "[C]omo el trágico accidente sucedió antes [de dicha aprobación], no se concretó esa condición" (fs. 1337 vta.). Agregó que Albanesi había integrado la delegación argentina en las reuniones de preparación del proyecto como técnico pero "no tenía la condición de dependiente ni de funcionario de planta permanente" y tampoco lo unía con el Estado un contrato de locación de servicios. Concluyó que "en todo caso(...) la relación puede asimilarse a una locación de obra sujeta a la aprobación de financiación" (fs. 1337 vta.). Sobre la base de estas consideraciones, la cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó al Estado pagar la suma de $ 27.000 en concepto de remuneraciones no abonadas.

Más allá de ello, el a quo condenó al Estado Nacional en su carácter de comitente por el hecho dañoso de quien fue su dependiente, responsabilidad que fundó en el artículo 1113 del Código Civil. En este sentido, la cámara estableció que el Estado es responsable "frente a los damnificados indirectos por los daños derivados de la trágica muerte de Roberto Antonio Albanesi mientras formaba parte de la comitiva oficial que acompañó al ex Canciller Don Guido Di Tella hacia el aeropuerto internacional de Asunción del Paraguay (...). El fundamento jurídico de esta responsabilidad se halla en el artículo 1113 del Código Civil, primera parte: la obligación de responder del principal por el daño que causare quien está bajo su dependencia, con motivo del cumplimiento de las funciones, en el caso, oficiales" (fs. 1137 vta).

La cámara disminuyó los montos otorgados por el magistrado de primera instancia en concepto de daño patrimonial a la esposa y a los hijos Guillermo José y V.I. fijando las sumas de $ 180.000, $ 90.000 y

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1421 
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