menores contra el Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— con el objeto de que se condenara a este último al pago de una indemnización por daño material y moral derivado de la muerte de su esposo y padre de sus hijos.
Alegó que dicho fallecimiento fue consecuencia de un accidente ocurrido en la República de Paraguay el día 6 de junio de 1997, en ocasión en que uno de los vehículos que se dirigía al aeropuerto —para acompañar al entonces Canciller Guido Di Tella- en una comitiva oficial hizo una maniobra para evitar un animal y dio un vuelco en la autopista que resultó mortal para el señor Francisco Javier Castromán diplomático argentino que conducía el automóvil y para el señor Roberto Antonio Albanesi.
Con fundamento en estas circunstancias fácticas, la actora reclamó $ 66.000 en concepto de remuneraciones no abonadas al fallecido por la Cancillería durante los meses de agosto de 1996 a junio de 1997 —período durante el cual el señor Albanesi se habría desempeñado como consultor contratado a fin de elaborar e implementar el "Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo entre la República del Paraguay y la República Argentina", $ 1.440.000 por valor vida y $ 800.000 en concepto de daño moral más intereses y costas.
27) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al modificar en algunos aspectos la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda.
Para así decidir el tribunal a quo consideró que, si bien el señor Albanesi preparó y ofició un "proyecto", su trabajo no estuvo bajo la subordinación de funcionarios de la Cancillería. Estimó que "su remuneración como coordinador general estaba sujeta a la aprobación del proyecto" y que "[C]omo el trágico accidente sucedió antes [de dicha aprobación], no se concretó esa condición" (fs. 1337 vta.). Agregó que Albanesi había integrado la delegación argentina en las reuniones de preparación del proyecto como técnico pero "no tenía la condición de dependiente ni de funcionario de planta permanente" y tampoco lo unía con el Estado un contrato de locación de servicios. Concluyó que "en todo caso(...) la relación puede asimilarse a una locación de obra sujeta a la aprobación de financiación" (fs. 1337 vta.). Sobre la base de estas consideraciones, la cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó al Estado pagar la suma de $ 27.000 en concepto de remuneraciones no abonadas.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1414
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