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Fallos: 333:1326 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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NN" 758/04, 759/04 y 763/04, cuyo reconocimiento por el juez de mérito no había sido cuestionado. Descartó los restantes agravios, en orden al adicional por antiguedad, por falta de sustento dada la ausencia de prestación de servicios y de analogía entre la situación del personal activo, pasivo y en retiro voluntario de la Legislatura provincial (cfse.

fs. 239/254 y 310/316).

Contra esa decisión la actora dedujo recurso extraordinario, que fue contestado, concedido en lo que toca al agravio inherente a la movilidad de la asignación del artículo 5" de la ley N" 4.923, para los casos de efectiva prestación de servicios y vínculo de empleo, y denegado en lo relacionado con los honorarios y costas (fs. 322/340, 345/348 y 391/393).

Cabe añadir que, de conformidad con lo ordenado por V.E. a fs. 407, el Tribunal Superior provincial se pronunció sobre la revocatoria de la actora agregada a fojas 411/412, desechando su pretensión de que se desglose la certificación expedida por la Dirección respectiva de la Legislatura del Chaco dando cuenta del pago de los rubros objeto del recurso federal, en razón de apreciar que nila autenticidad ni el contenido de esa prueba resultaron desconocidos (v. fs. 397 y 418/420).

A fojas 426, por su parte, V.E. confiere traslado a los apelantes para que se expidan sobre el contenido de la certificación de fojas 397, 1o que fue satisfecho a fojas 428/429.

—I-

En lo que nos convoca, la accionante arguye que el fallo incurre en arbitrariedad y desconoce derechos y garantías tutelados por los artículos 16 a 19, 28, 31 y 33 de la Norma Fundamental, al denegar el incremento del rubro antiguedad reclamado por ex empleados de la Legislatura local con apoyo, entre otros preceptos, en el artículo 5 de la ley N 4.923.

Añade que exhibe fundamentos aparentes y contradictorios y se aparta de la solución normativa prevista para el caso, además de que desestima la admisión del rubro por el tiempo anterior al retiro, pese a que en ese lapso hubo efectiva prestación de servicios y el adicional se hallaba sólo transitoriamente suspendido por la ley N" 4.725, luego derogada.

Denuncia, por último, que se desconoce la movilidad del haber de retiro, que se incurre en un excesivo formalismo y que, contradicto

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1326

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