se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav.
Recurso extraordinario interpuesto por José Angel Poeta, representado por la Dra.
Celia V. Martino, con el patrocinio de la Dra. Carolina Josef.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Mariana R.
Lugani.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala lll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 5.
ROSA GRACIELA GODOY De D'ANGELO v. PROVINCIA De SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Aun cuando los agravios remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho público local, propias de los jueces de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para habilitar el recurso extraordinario cuando, con excesivo rigor formal y desatendiendo ala índole del derecho previsional reclamado, se ha ocasionado a la recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior y se han desconocido pautas de hermen éutica con menoscabo de der echos que cuentan con tutela constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Tiene carácter definitivo el pronunciamiento que tiene como consecuencia quela resolución administrativa que denegó la prestación por invalidez quede firme y la parte pierda siete años de retroactividad, además de que debe soportar una demora irrazonable en la adquisición del derecho previsional.
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el tribunal provincial aplicóla norma que rige la caducidad de la instancia cuando se encontraba vencido el plazo legal para producir la prueba en los términos del art. 20 de la ley 11.330 dela Provin
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4213
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